Convenio Colectivo de Pesca Marítima de Arrastre al Fresco
del Puerto de Cádiz.

 

 

 

Artículo 1.Ámbito Territorial y Funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre las empresas armadoras de buques de arrastre al fresco con base en el puerto de Cádiz, sus tripulaciones y demás trabajadores dependientes de dichas empresas, cuyas categorías se contemplan en la tabla salarial de este convenio.

Este convenio afecta también a aquellas empresas pesqueras cuyos buques tengan su base en el puerto de Cádiz, sean arrastreros y congelen parte de la pesca.

Artículo 2.Ámbito Temporal

La duración del presente convenio será desde el día 1 de Enero de 1.992 hasta el 31 de Diciembre de 1.993.

No obstante, los diferentes conceptos económicos pactados en el presente convenio, se revisarán en función del I.P.C. para el conjunto nacional, en la siguiente fecha:

- 1 de Enero de 1.993, en función de la variación del I.P.C. experimentada desde el 1 de Enero de 1.992.

Artículo 3.Denuncia y Prórroga

El convenio denunciado por cualquier de las partes, con una antelación mínima de noventa días naturales, inmediatamente anteriores a la expiración del plazo de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de que no se denuncie el convenio, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, y los conceptos salariales se incrementarán en la misma proporción que lo hubiera hecho el I.P.C., para el conjunto nacional, en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia, salvo incrementos diferentes acordados en convenios o pactos socio-económicos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma Andaluza, concertados entre Centrales Sindicales y Organizaciones Patronales con mayoritaria implantación en los referidos ámbitos territoriales.

Artículo 4.Período de Prueba

Toda admisión de personal fijo se considerará provisional, durante el período de prueba que a continuación se establece:

A) Oficiales: tres meses, con un preaviso de quince días.

B) Titulares y maestranza: dos meses, con un preaviso de quince días.

C) Subalternos: quince días, con un preaviso de ocho días.

Si el término del período de prueba se produce estando el buque en la mar, se considerará prorrogado hasta la terminación de la marea.

La incapacidad laboral transitoria, no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Artículo 5.Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de un período de treinta días naturales sucesivos de vacaciones cada año. La remuneración de las vacaciones se efectuará dentro de los cinco días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas, y será a razón del salario garantizado, más el complemento de antigüedad, a excepción del marinero que a estos efectos, percibirá una cantidad equivalente a una mensualidad del salario garantizado del Engrasador.

Se confeccionará un cuadro anual de vacaciones por embarcación, con la participación de los delegados de personal, tripulación y empresa.

Artículo 6.Gratificaciones Especiales

Los trabajadores que a continuación se relacionan, percibirán con cargo al armador, las siguientes gratificaciones mensuales.

 

Patrón de cocina

5.926 pesetas.

Mayor de Máquinas

5.926 pesetas.

1º de Máquinas

5.333 pesetas.

2º de Máquinas

5.333 pesetas.

Engrasador

3.555 pesetas.

Artículo 7.Seguro Colectivo

Las empresas vendrán obligadas a concertar, con primas a su cargo, en el plazo de los tres meses siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento e incapacidad laboral absoluta por accidente de trabajo, incluido el accidente "in itinere", que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes el percibo de las siguientes indemnizaciones:

- 1.500.000 pesetas en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

- 1.500.000 pesetas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

Las anteriores indemnizaciones, serán compatibles con las pensiones o indemnizaciones que pueda obtener el trabajador o sus causahabientes de la Seguridad Social o Montepíos.

Artículo 8.Licencias Retribuidas

Los trabajadores acogidos al presente convenio, tienen derecho a las siguientes licencias retribuidas, a razón del salario garantizado.

A) En cada caso de matrimonio: 26 días naturales.

B) En caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica, fallecimiento de padres, hijos, hermano y/o cónyuge: 4 días naturales.

Si pasado ese tiempo, el trabajador no puede ocupar su puesto de trabajo por encontrarse el barco en alta mar, la empresa quedará obligada a abonar al trabajador el salario garantizado hasta tanto este pueda reincorporarse a su puesto de trabajo.

Asimismo, quedará la empresa obligada a pagar el salario garantizado en lo que pasado la licencia, la enfermedad continuase en fase muy grave o terminal.

Si el hecho causante a que se refiere este apartado se diera estando el tripulante en alta mar o fuera de su puerto base, y fuera factible su regreso al puerto de Cádiz, en líneas de viajeros regulares, los gastos del viaje correrán a cargo de la empresa.

C) Matrimonios de hijos y traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.

D) Alumbramiento del cónyuge: 10 días naturales.

E) Cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable.

F) Exámenes: el tiempo indispensable.

G) Fallecimiento de abuelos, nietos, sobrinos, y tíos: 2 días naturales.

Los apartados B), C), D) y G) se aumentarán en dos días naturales más, cuando el hecho causante se produzca fuera de la localidad de residencia habitual del trabajador.

Artículo 9.Fomento a la Cultura

Se dotará a cada embarcación de una biblioteca para uso de la tripulación en horas de ocio, dotada con obras de cultura general y técnico-pesqueras.

Artículo 10.Jornada de Trabajo

Las tripulaciones de los buques no podrán realizar una jornada diaria superior a las doce horas, entre ordinarias, cuando el buque pesquero se halle en alta mar, salvo en los casos de fuerza mayor en que peligre la seguridad del buque o de la carga, o se trate de proveer al buque de víveres, combustible, o material lubricante, o de descarga urgente de mercancía transportada. El personal de tierra tendrá una jornada de 40 horas semanales.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, los trabajadores de a bordo tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas, estimándose como tiempo de descanso en el mar, aquél en que el personal esté libre de todo servicio.

Artículo 11.Premio de Vinculación

Se establece un premio de vinculación para todos los trabajadores que tengan la siguiente antigüedad en la empresa:

- 10.700 pesetas al cumplir cinco años.

- 26.750 pesetas al cumplir diez años.

- 48.150 pesetas al cumplir quince años o jubilación.

Las mencionadas cantidades las percibirán los trabajadores al vencimiento de cada período.

Artículo 12.Ropa de Trabajo y Servicio de Cama

En concepto de ropa de trabajo y servicio de cama, la empresa abonará a los trabajadores las siguientes cantidades:

 

Personal de cubierta:

 

 

Ropa de trabajo

82

pesetas por día de mar.

Ropa de cama

888

pesetas por marea.

Personal de máquina y cocina:

 

 

Ropa de trabajo:

41

pesetas por día de mar.

Ropa de cama:

888

pesetas por marea.

Personal de tierra que lo precise para el desarrollo de su trabajo:

La ropa adecuada consistente en: ropa de agua, botas, guantes y buzo, una vez al año, salvo deterioro provocado por su desgaste normal.

Independientemente de la cantidad convenida en concepto de ropa de cama, la empresa proveerá al tripulante de una colchoneta y una almohada.

Asimismo, le entregará a cada tripulante de cubierta, dos pares de guantes por marea.

Artículo 13.Telefonía

Cada quince días el patrón o capitán del buque dispondrá de un tiempo para que cada tripulante pueda comunicarse con sus familiares por telefonía, durante un tiempo de tres minutos, a cargo de la empresa.

Artículo 14.Descansos

Se disfrutarán al término de cada marea, los que durante la misma se hubieran acumulado, hasta un máximo de cinco días en los Bous, y de cuatro días en los Tríos.

El exceso, si lo hubiere, se compensará económicamente o se acumulará al período de vacaciones, correspondiendo dicha opción al tripulante.

El abono, en su caso, será a razón del salario garantizado incrementado en un cincuenta por ciento, liquidándose por marea.

Artículo 15.Manutención

La empresa, aparte del pescado que se consuma en le barco, cooperará a la manutención del personal de a bordo, abonando a cada tripulante la cantidad de 307 pesetas por día de mar.

Artículo 16.Desboche y Aprovechamiento

En relación con los desboches y aprovechamientos, se respetarán los usos y costumbres existentes en cada barco.

No obstante, el reparto del producto de dichos desboches y aprovechamientos, se efectuará a razón de una parte para cada tripulante de cubierta, y de media parte para cada uno de los de máquinas y puente, siempre que hubieran participado en la elaboración de los mismos.

Artículo 17.Pérdida de Equipaje

En caso de pérdida de equipaje de los tripulantes, por naufragio o siniestro del buque, la empresa armadora abonará a cada trabajador una cantidad equivalente al salario garantizado convenio.

Artículo 18.Control de Ventas

La empresa entregará al delegado de personal del buque, certificación acreditativa del número de cajas y su valor en la subasta.

El delegado de personal, o cualquier miembro de la tripulación, controlará las operaciones de pesaje de la pesca capturada, comprobando que el número de cajas corresponde al indicado por la empresa. En el caso de que no coincida, se efectuará la reclamación correspondiente a la empresa armadora, y se pondrá en conocimiento de la tripulación y del Sindicato al que pertenezca el delegado de personal.

Artículo 19.Empaque y Lavado de Cajas

Se respetarán, en aquellas empresas que tradicionalmente las vienen abonando, las cantidades que, cada tripulante, perciba por el empaque del pescado.

Artículo 20.Sistema Retributivo

La retribución de los tripulantes, será por el régimen " a la parte", y dentro de éste, por el sistema de participación sobre el importe bruto de la pesca, percibiendo un veintitrés por ciento del valor bruto de las capturas, repartido entre la tripulación en la forma que a continuación se establece:

 

Técnico de Pesca

3,00 partes.

Patrón de Costa

2,00 partes.

Jefe de Máquinas

2,00 partes.

Segundo Mecánico

1,50 partes.

Contramaestre

1,50 partes.

Cocinero

1,25 partes.

Engrasador

1,25 partes.

Marinero

1,00 partes.

En el supuesto de aquellos buques que en su tripulación se cuente con tres titulados de máquinas, el que haga las funciones de segundo mecánico percibirá 1,75 partes.

A efectos de determinar el valor de la venta bruta a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se entenderá que éste se obtiene deduciendo del importe total de la venta de la marea, la cantidad mensual que suponga el coste de la licencia de pesca que se abone a un país extranjero para faenar en sus aguas jurisdiccionales, y los gastos abonados por la consignación del buque concertada con empresa de dicho país.

En el caso de que un buque tuviese licencias de pesca simultáneamente en varios países extranjeros, sólo se deducirá el de aquella que corresponda al país en cuyas aguas jurisdiccionales se hubiere faenado en la marea que se liquide.

Asimismo se deducirá del importe total de la marea, la cantidad que para la constitución y dotación de un fondo social, destinado a la prestación de ayudas a las tripulaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio y a sus familiares, determine en cada momento, la comisión paritaria de interpretación del convenio, a la que asimismo corresponderá la asignación de dichas ayudas y el control de la gestión del fondo constituido.

Para el supuesto de que con el producto de las partes que correspondan a cada tripulante, no se cubriese el salario garantizado mensual previsto en este convenio para cada categoría profesional, la empresa abonará la diferencia más el complemento de antigüedad.

Artículo 21.Retribución de Horas Extras y Nocturnas

Dadas las especiales características del trabajo en el mar a bordo de buques pesqueros, las horas extras y nocturnas que se realicen en cada marea, se considerarán retribuidas de la siguiente forma:

Un uno por ciento del valor de la venta bruta, determinado por el procedimiento establecido en el artículo anterior, que se repartirá en partes iguales entre toda la tripulación, a excepción del Patrón de Pesca, Patrón de Costa y Jefe de Máquinas, al considerarse que éstos no realizan horas extras y nocturnas.

Otro uno por ciento de la misma base, a repartir en iguales partes entre la tripulación de cubierta, cocinero, contramaestre y engrasadores.

Un medio por ciento de la misma base, a repartir en iguales partes entre la tripulación de cubierta.

Los trabajadores de tierra, incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, cobrarán las horas extras con un recargo del 75% las dos primeras de cada jornada y del 80% las restantes.

El valor de la hora extraordinaria se hallará según la forma prevenida en la O.M. de 22 de Noviembre de 1.973.

Artículo 22.Complemento Personal de Antigüedad

Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo, tendrán derecho a un complemento personal de antigüedad, de aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la misma empresa, de hasta diez trienios al cinco por ciento del salario base de cada uno.

Artículo 23.Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una a razón del salario garantizado más antigüedad.

Dichas pagas se abonarán en los meses de Julio y Diciembre de cada año. El importe de las pagas podrá prorratearse por meses, con la conformidad del trabajador.

Artículo 24.Anticipos

Los tripulantes podrán solicitar de la empresa hasta el noventa por ciento del salario base en concepto de anticipo, al inicio de cada marea.

Artículo 25.Partes Muertas

La salida a la mar de un buque con alguna "parte muerta", sólo estará justificada en el caso de ausencia repentina imprevista de algún tripulante a la hora fijada para la salida del buque y con la conformidad de los trabajadores. La empresa vendrá obligada a cubrir la plantilla al inicio de la marea siguiente.

Artículo 26.Cuadro de Tripulaciones

La empresa respetará la plantilla actual que componga, a la entrada en vigor de este Convenio, la tripulación de sus buques, entendiéndose como tal la que con carácter fijo figure en las correspondientes relaciones nominales de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 27.Quiñón

Todos los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo, tendrán derecho a un quiñón de pescado en especies, por marea.

A los tripulantes se les entregará antes de la arribada del buque al puerto de Cádiz.

Dicho quiñón le corresponderá incluso al tripulante que esté de vacaciones.

Artículo 28.Condiciones más Beneficiosas

Las condiciones establecidas en este convenio tendrán la consideración de mínimas y en ningún caso podrán ir en perjuicio de aquellas otras superiores que algún trabajador afectado pudiera ostentar a título personal.

En todas las cuestiones no reguladas expresamente en este convenio colectivo, se aplicará la normativa legal y reglamentación vigente.

Artículo 29.Derechos Sindicales

Los miembros del Comité de Empresa y Delegado de Personal, como representantes de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Dispondrá se 20 horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

b) Dichas horas podrán acumularse en uno o varios de sus miembros, pudiendo quedar relevado del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

c) En todo lo no previsto al respecto en este convenio, se estará a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical y cuantas designaciones que puedan regularse.

Artículo 30.Recaudación de la Cuota Sindical

Las empresas facilitarán la recaudación de la cuota sindical del trabajador, mediante descuento de su nómina, previa autorización escrita del trabajador, e ingresará su importe en la cuenta bancaria que se indique en cada autorización.

Artículo 31.Descarga del Buque

La dotación del buque, en casos de fuerza mayor, que peligre la carga del buque o en lugares donde no exista plantilla de trabajadores especializados para las tareas de descarga, arrastre hasta lonja, almacén y cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pescado fresco proveniente de los buques afectados por este convenio, podrá realizar estas funciones en jornada continuada de seis horas o partida de ocho horas, percibiendo, en tal supuesto, la cantidad de 22.791 pesetas cada tripulante que participe en las mismas.

Artículo 32.Complemento de Vacaciones

Los trabajadores que llevan un año en la misma empresa, percibirán por cuenta del armador, un complemento a las vacaciones anuales de 11.851 pesetas, cantidad que percibirán en el momento de disfrute de las mismas.

Artículo 33.Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación y práctica, serán consignados globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguna de las estipulaciones contenidas en este convenio, quedará el mismo sin eficacia ni aplicación, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 34.Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia

Se crea una comisión paritaria de interpretación y vigilancia para el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Dicha comisión estará compuesta por dos miembros por la parte social y otras dos por la empresarial, designados en cada caso concreto, y los asesores de una y otra parte que consideren convenientes.

La comisión se constituirá y reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes , y en plazo no superior a los tres días siguientes a la petición de convocatoria.

Artículo 35.Tabla Salarial

Los salarios bases y garantizados para las tripulaciones, así como para el personal de tierra, serán los siguientes:

 

Categorías

Salario base Ptas.

Salario garantizado
Ptas.

A) Tripulaciones

 

 

Patrón de Pesca de Altura con mando

69.119

93.310

Patrón de Pesca de Altura sin mando

66.284

89.485

Mecánico Naval Mayor con jefatura

62.547

84.440

Mecánico Naval de 1ª con jefatura

59.741

80.651

Mecánico Naval de 2ª

55.102

74.387

Contramaestre

55.102

74.387

Cocinero

55.102

74.387

Engrasador

50.185

67.750

Marinero

48.505

65.483

B) Personal de Tierra

 

 

Inspector

118.513

 

Administrativo

94.811

 

Auxiliar Administrativo

73.478

 

Chabolero

73.478

 

Guardián

73.478

 

Cádiz, 11 de Junio de 1.992

Aviso: Este Colegio no se hace responsable de cualquier error tipográfico que se haya podido cometer al transcribir los convenios a formato electrónico. La única fuente oficial es el Boletín Oficial de la Provincia.

De cualquier forma hemos revisado con esmero cada uno de los convenios y en especial las tablas saláriales.