Convenio Colectivo de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Algeciras.(Cádiz)
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito Territorial
El presente Convenio es de aplicación al Puerto de la Bahía de Algeciras, siempre que se realicen actividades de las descritas en el Artículo 3, según el ámbito personal. Se entenderá por "zona portuaria" la definida como tal por el órgano de la Administración que tenga las competencias generales sobre, las actividades del Puerto de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 371/87, de 13 de Mayo.
Artículo 2. Ámbito Personal
2.1. El presente convenio afectará a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Algeciras. En adelante Sestibalsa.
2.2. Asimismo, el convenio afectará a las Empresas Estibadoras que tengan encargada la gestión del Servicio Público de estiba y desestiba y las complementarias que se describen en el Artículo 3 de este Convenio.
2.3. Como trabajadores afectará a la totalidad de Estibadores Portuarios, bien contratados por SESTIBALSA o por las Empresas Estibadoras.
2.4. Igualmente afectará, en sus aspectos materiales y de condiciones de trabajo y retributivas a Empresas y Trabajadores que, en el espacio físico del puerto, realicen actividades quem, sin ser servicio público, sean de las relacionadas en el Artículo 3º. A estos efectos, quedan expresamente comprendidos en el ámbito de este Convenio de Trabajadores que realicen las labores descritas en el ámbito funcional del mismo, cualquiera que sea la modalidad de vinculación con las Empresas.
2.5. También quedan comprendidos en el ámbito de este Convenio cualquier trabajador de las Empresas a que se refiere el apartado 2.4. cuando realicen labores portuarias de las descritas en el Artículo 3 de este convenio.
2.6. Asimismo afectará a las Entidades que se puedan crear al amparo de lo previsto en el Artículo 1.2. del Real Decreto-Ley 2/86 y a sus trabajadores que realicen labores portuarias.
Artículo 3.Ámbito Funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las Empresas y los trabajadores que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del Servicio Público de Estiba y Desestiba de buques, y las complementarias que se relacionan. A estos efectos, tendrán la consideración de actividades portuarias, las siguientes.
3.1. Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria calificadas como servicio público por el Real Decreto-Ley 2/86 y Real Decreto 371/87.
3.2. Además de las indicadas, están incluidas las siguientes.:
3.2.1. La descarga, arrastre hasta lonja y almacén, y cuantos trabajos se deriven de la manipulación del pescado fresco, provenientes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, salvo que dichas actividades sean realizadas por los tripulantes del propio buque, como consecuencia de Convenio Colectivo.
3.2.2. Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por los terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional y no sean realizadas por una Empresa Estibadora.
3.2.3. Las operaciones de carga, descarga y transbordo para el aprovisionamiento y el avituallamiento del buque, su dotación o pasaje, a excepción de las que se realicen por tubería y cuando no se precise contratar personal.
3.2.4. La colocación de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y otros utensilios en las operaciones de buques especiales (rolones), excepto si la realizan las tripulaciones de los buques.
3.2.5. Las labores de sujeción, trincaje y suelta, excepto cuando sean realizadas por la tripulación del buque.
3.2.6. El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en este Convenio,
3.2.7. El embarque y desembarque del correo, en las condiciones reguladas en el Artículo 2.c) del Real Decreto-Ley 2/86.
3.2.8. El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otro vehículo a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por los propietarios-usuarios de los vehículos o por los conductores habituales dependientes de aquellos.
3.2.9. La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, excepto en aquellos casos en que dichas cabezas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad de transporte desde el exterior del recinto portuario al buque o viceversa y que por ello quedarán comprendidas en las excepciones del apartado anterior.
3.2.10. La conducción de vehículos, la carga, descarga y las operaciones de conexión que se realicen desde vehículos que transporten mercancías hasta pie de grúa o instalación de carga en operaciones directas de camión a barco y la de los que reciban mercancía a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión. En los casos anteriores, estará excluida la conducción de vehículos siempre que el transporte se produzca desde o hasta fuera de la zona portuaria sin solución de continuidad.
3.2.11. La pesca congelada en las condiciones que se recogen en el Anexo III.
3.3. Las labores complementarias, sin el carácter de Servicio Público a que se refiere el Artículo 6 del RD 371/87 y el Artículo 2.3. del II Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario de 3 de Noviembre de 1993 (en adelante II Acuerdo sectorial), a cuyo efecto, las Empresas Estibadoras se obligan a realizar exclusivamente con trabajadores portuarios las tareas complementarias que se desarrollen en la zona portuaria, consistentes en la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupajes y recuento; llenado y vaciado de contenedores; paleo y picado en bodegas de buques; graneles sólidos por tubería y el manejo de las mangas de aspiración en estas operaciones y aquellas otras operaciones que en el futuro se implanten en los puertos y cuyas condiciones de trabajo serán objeto de negociación por las partes.100
3.4. No obstante lo anterior, los firmantes podrán , en futuros Convenios, ampliar o delimitar la relación de actividades complementarias descritas en el apartado anterior, todo ello dentro de las facultades reconocidas en el Artículo 6 del Real Decreto 371787.
Artículo 4.Ámbito Temporal
El presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo y se extenderá su vigencia temporal hasta el 31 de Diciembre del año 2000, excepto la composición de los equipos de trabajo (manos) que perderán su vigencia el 31 de Diciembre de 1995, fecha a partir de la cual la composición de éstos será competencia exclusiva de las Empresas Estibadoras. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento. En todo caso, en materia de prórroga, se estará a lo que disponga la legislación vigente.
Artículo 5. Fuentes de las relaciones laborales
5.1. Las normas del presente Convenio serán de aplicación a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación.
5.2. Asimismo serán aplicables:
5.2.1. El Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo y el Real Decreto 371/1987, de 13 de Marzo; el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias de Estado con sujeción a la jerarquía normativa en cuanto sean normas mínimas o de derecho necesario absoluto.
5.2.2. El II Acuerdo Sectorial, suscrito el 18 de Octubre de 1993 (BOE de 16 de Noviembre de 1993).
5.2.3. Los contratos de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse, en perjuicio de los trabajadores incluidos en el ámbito personal, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente Convenio Colectivo y aquellos expresados en los apartados anteriores.
5.2.4. Los usos y costumbres locales y profesionales, que serán de aplicación expresa cuando no contradigan las normas legales y convencionales de preferente aplicación y de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el Artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores.
5.3. De conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en armonía con lo que disponen los Artículos 3 y 4 del II Acuerdo Sectorial, ningún otro Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ámbito, podrá regular las relaciones laborales objeto del presente convenio, mientras éste se halle en vigor. A tal efecto, las partes se comprometen a no negociar convenios colectivos o pactos de cualquier naturaleza de ámbito inferior al presente Acuerdo que modifiquen el ámbito personal previsto en el Artículo 2º del II Acuerdo Sectorial, es decir, que no integren a la totalidad de los trabajadores del Puerto de la Bahía de Algeciras. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior contraviene la articulación pactada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 83.3. del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, lo establecido en los Artículos 2 y 3 del II Acuerdo Sectorial es ma teria reservada al ámbito estatal. En los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto de las obligaciones contraidas en los párrafos anteriores, las partes convienen la nulidad de lo pactado contra las estipulaciones del II Acuerdo Sectorial y del presente Convenio Colectivo.
Artículo 6.Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y sistemáticamente. En el supuesto previsto en el Artículo 90.5. del Estatuto de los Trabajadores vigente, se estará a lo que resuelve la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.
Artículo 7.Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria prevista en el Artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por diez (10) miembros; cinco (5) en representación de los trabajadores (Sindicatos firmantes), y otros cinco (5) en representación de las Sociedades y Empresas, (3 representantes de Sestibalsa y 2 de la Asociación Empresarial firmante) que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte. Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignan específicamente en el texto del Convenio, las siguientes:
7.1. En general, la interpretación, aclaración, aplicación, etc., de las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo, a los supuestos de hechos, dudas y discrepancias que pudieran suscitarse durante su vigencia.
7.2. La mediación entre las partes, intervenido con carácter preceptivo y previo, en todos los conflictos que puedan surgir. A los indicados efectos, se estimarán "conflictos" los siguientes: el ejercicio del derecho de huelga, las medidas de conflicto colectivo promovidas por empresarios o trabajadores, la modificación de las condiciones de trabajo, los despidos colectivos o por circunstancias objetivas, y aquellos otros que las partes acuerden en el seno de la Comisión. Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar "conflictos", la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos la Comisión Paritaria podrá acordar la designación de uno o tres árbitros, para la solución de cualquier conflicto por vía del arbit raje de equidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, administrativos o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
7.3. La colaboración en los trabajo asumidos por la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial cuando así se le solicite por la misma.
7.4. Asimismo, el ejercicio de cuantas facultades pudieren serles conferidas, en cualquier tiempo y/o momento, por las partes intervinientes.
7.5. El estudio de las fórmulas y cauces que permitan un mejoramiento de las condiciones laborales actuales mediante la racionalización del trabajo, modernización de medios de producción, agilización de estructuras, etc.
7.6. La intervención en cualesquiera otras materias que, no figurando expresamente previstas en el Convenio, considerasen los miembros de la Comisión fueren de interés de cara a fomentar la paz social en el Puerto y el permanente diálogo entre sus agentes sociales.
7.7. Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de cada una de las representaciones.
7.8. Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria el edificio de SESTIBALSA, sito en Paseo de la Conferencia, s/n en Algeciras.
Capítulo II
Contratación de estibadores portiarios en R.L.C.
Artículo 8.Procedimiento de contratación
De acuerdo con el Artículo 8 del II Acuerdo Sectorial, las Empresas Estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios vinculados a Sestibalsa, efectuarán a ésta una oferta innominada, con detalle del Grupo Profesional, especialidad, y funciones a desarrollar, aplicándose en todo caso, lo que la normativa establece. Sestibalsa comunicará esta oferta a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta. En todo caso lo publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de seis llamamientos. Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a Sestibalsa y ésta, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladará a la Empresa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mismos. A la vista de los datos indicados, la Empresa decidirá libremente entre los trabajadores de la lista presentada. De no existir voluntarios en las condiciones solicitadas por las Empresa, se aplicará lo que la normativa establece en el Anexo... del presente Convenio. Los contratos reflejarán, en sus cláusulas, el respeto, como mínimo, a las condiciones de trabajo y retributivas para cada Grupo Profesional y que se reflejan en el Capítulo V de este Convenio.
Artículo 9.Efectos de la contratación
Los trabajadores contratados por las Empresas Estibadoras quedarán vinculados a las mismas por la relación laboral común, como fijos de plantilla, o con cualquier otra modalidad contractual prevista en la legislación vigente. La contratación por una Empresa Estibadora de un estibador portuario vinculado por Sestibalsa, producirá la suspensión de la relación laboral especial que les unía, sea cual sea el tipo de contrato realizado, la cual quedará restablecida en el supuesto que se produjera la extinción de su contrato con la Empresa por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores con las excepciones que se establecen en el párrafo segundo del Artículo 10 del Real decreto Ley 2/1986 y en el Artículo 10.1.3. del "II Acuerdo Sectorial" respecto a la igualdad de oportunidades de todos los estibadores portuarios para acceder a las promociones y ascensos que se produzcan. En todos los supuesto s indicados tanto la Empresa contratante, como Sestibalsa, al reanudar la relación laboral suspendida, deberán reconocer la antigüedad que personalmente haya acreditado el estibador portuario. Cuando el estibador portuario reanude la relación con Sestibalsa, le serán de aplicación las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de su mismo Grupo Profesional. Cuando un estibador portuario de RLE sea contratado en RLC por una Empresa Estibadora con contrato indefinido y la empresa no disponga, pasado el tiempo, trabajo suficiente para dicho trabajador, se le extinguirá su contrato y volverá a Sestibalsa en RLE. Asimismo, si dicho trabajador y después de un tiempo determinado solicita su rescisión de contrato para pasar a Sestibalsa, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria para su estudio.
Artículo 10.Porcentaje de contratación en RLC
Durante la vigencia de este Convenio las Empresas Estibadoras ocuparán globalmente, como fijos de sus plantillas, a un cupo de estibadores portuarios equivalente a los necesarios para atender, la menos, el 25% del total de turnos de trabajados en el Puerto en labores portuarias de servicio público. El cupo global se distribuirá de mutuo acuerdo entre las mismas, si bien deberá crearse en cada Empresa una estructura mínima de un estibador portuario, todo ello de acuerdo con las disposiciones de aplicación. Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, la asignación de trabajadores de relación laboral común por duración determinada, siempre que la actividad de Sestibalsa y de las Empresas Estibadoras así lo aconsejen.
Artículo 11.Vigilancia del porcentaje de contratación en RLC y RLC de la D.T. 2ª.
El control del exacto cumplimiento de lo pactado en el Artículo anterior, así como la progresiva adecuación de dicho pacto a las variaciones que experimentase la actividad portuaria, será ejercido por la Comisión Paritaria.
Artículo 11 (BIS). Dirección y control de la actividad laboral. La organización y dirección de los trabajos portuarios es competencia de las Empresas Estibadoras, que deberán observar en su ejecución, todas las normas contenidas en los Reglamentos y disposiciones públicas y del propio Puerto dictadas al efecto. En correspondencia a esta competencia, la dirección, el control y la responsabilidad de las actividades laborales de los trabajadores portuarios que intervengan en las operaciones, corresponderá a la Empresa Estibadora que los realice, y ello con independencia de si lo hace con personal propio de relación laboral común o con personal de la Sociedad de Estiba, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará limitada al tiempo en que los trabajadores se hallen destinados en las operaciones para las que hayan sido llamados por la Empresa Estibadora. Cuando la Empresa Estibadora realice sus ac tividades con el personal propio, también quedará sujeta a la obligación de aplicar los sistemas de trabajo previstos para las operaciones portuarias, contenidos en este Convenio.
Capítulo III
Contratación de estibadores en R.L.E.
Artículo 12.Solicitud de trabajadores por las empresas estibadoras
Cuando las Empresas Estibadoras precisen contratar trabajadores de Sestibalsa en R.L.E., se procederá de la siguiente forma:
12.1. Petición. Las Empresas Estibadoras solicitarán a Sestibalsa, los trabajadores que precisen para la realización de las actividades descritas en el ámbito funcional de este Convenio, reflejando los siguientes datos:
- Nombre de la Empresa.
- Nombre de buque (ver Art. 12.5.).
- Muelle o lugar de la operación.
- Fecha de realización de los trabajos.
- Hora de comienzo de la operación.
- Tipo de jornada: normal o intensiva.
- Modalidad de la operación.
A) Contenedores.
b) Carga general.
- Número de trabajadores y especialidades profesionales.
12.2. Realización de remate. Cuando un equipo de trabajo termine su jornada laboral de 6 u 8 horas y la Empresa necesite ultimar o rematar trabajos en dicho buque, indicará a los equipos que la Empresa decida la prolongación de la jornada de trabajo hasta 2 horas máximas en las siguientes condiciones:
A. Para la terminación de buque, pudiéndose rematar en este caso, en todas las bodegas y/a cubiertas.
B. Para terminar los trabajos en una sola bodega, en un bay tanto en su bodega como en su cubierta y en una cubierta.
C. En la bodega, bay, cubierta o total de buque rematado, no se podrá volver a trabajar, excepto que por uno de los motivos siguientes de fuerza mayor: avería de grúa o transtainer, no se hubiese terminado el remate previsto.
La empresa lo comunicará al capataz 20 minutos antes de la terminación de dicha jornada, indicando el número de horas de remate estimadas.
12.3. Reincorporación. En caso de que en un equipo de trabajo nombrado falte algún trabajador por estar rematando en otra Empresa, podrá reincorporarse cuando termine dicho remate, cubriéndole mientras cualquier trabajador del equipo disponga de la misma cualificación profesional del trabajador a sustituir, de tal forma que no afecte al desarrollo normal del trabajo.
12.4. Orden de las peticiones. El orden de prelación de las Peticiones recibidas en la Oficina de Nombramientos de Sesribalsa, para un mismo turno, será el siguiente:
Primera. Buques que hayan realizado en el turno anterior trabajo de estiba o desestiba, sean en jornada ordinaria o continuada e independientemente del muelle en el que lo realice.
Segundo. Trabajos de Servicio Público.
Tercero. Trabajos de aprovisionamiento a buques.
Cuarto. Trabajos complementarios,
Todas las peticiones de trabajadores recibidas en la Oficina de Nombramientos de Sestibalsa serán clasificadas dentro de los cuatro tipos señalados en este apartado, y se registrarán conforme a la llegada de los buques a puerto. En caso de dos peticiones con la
12.5. Nombre de buque.
12.5.1. Jornadas de lunes a sábado. En las peticiones de trabajo para los turnos comprendidos entre las 08 horas del lunes a las 20 horas del sábado se especificará el nombre del buque donde ha de iniciarse el trabajo. Dentro de estas jornadas, la Empresa Estibadora podrá utilizar a los trabajadores contratados, si así lo considerase necesario, en otro buque diferente al especificado en la petición donde se inician los trabajos y la empresa granizará 110 contenedores a dichos trabajos, de tal forma que si en la jornada contratada no se alcanza una producción de 110 contenedores, estos se consideran manipulados.
En el caso que realmente se superen, se considerarán, a efecto de plus de productividad, los realmente manipulados.
12.5.2. Jornadas de sábado a domingo y festivo. En las jornadas comprendidas entre las 20 horas del sábado a 08 horas del lunes o desde las 20 horas de la víspera de un festivo hasta las 08 horas del día después del festivo, la empresa Estibadora no estará obligada a especificar el nombre del buque a trabajar. En estos casos, el plus de productividad se abonará en función de los contenedores realmente manipulados que superen el establecido en la tabla de productividad.
12.5.3. Relación de trabajadores en RLC y RLC de la D.T. 2ª. Las empresas Estibadoras facilitarán a los capataces, en todos los casos, la relación de trabajadores en RLC y RLC de la D.T. 2ª que participen en la operación del buque, tanto en muelle como en patio.
Artículo 13.Nombramiento de trabajadores
La distribución de trabajadores de entre las peticiones de las Empresas Estibadoras se realizará a través de los nombramientos siguientes:
13.1.Tipos de nombramientos.
- Nombramiento nº 1. Se adjudicarán los trabajos para el turno de 08 a 14 horas.
- Nombramiento nº 2. Se adjudicarán los trabajos para los turnos de 14 a 20 horas, de 20 a 02 horas y de 02 a 08 horas.
- Nombramiento nº 3. Se adjudicarán los trabajos para los turnos de sábado de 14 a 20 horas y de 20 a 02 horas y para los cuatro turnos de Domingos y Festivos y para el turno de 02 a 08 horas, siguiente al Domingo y Festivo.
13.2. Horarios de presentación en nombramiento. La hora límite para que el trabajador asista a la Oficina de nombramientos de Setibalsa y por tanto, comunicar su disposición a trabajar son las siguientes:
- Nombramiento nº 1 a las 07,15 horas.
- Nombramiento nº 2 a las 13,00 horas.
- Nombramiento nº 3 a las 13,00 horas.
13.3. Comunicación de presencia a nombramiento. Todos los trabajadores comunicarán su presencia a la Oficina de nombramientos de Sestibalsa para los turnos de 08 a 14, de 14 a 20 y de 20 a 02. Para el turno de 02 a 08 de lunes a sábado y para los cuatro turnos de Domingos y festivos se considerará que todos los trabajadores están presentes, sin necesidad de comunicación previa. Sólo por permisos o faltas justificadas, el trabajador podrá solicitar a la Oficina de nombramiento de Sestibalsa su no disponibilidad para estos turnos. La comunicación para realizar jornadas de dobles es voluntaria y se comunicará a NOMBRAMIENTOS antes de las 13,00 horas. El control de presencia se cerrará a las 7,15 horas para el nombramiento del turno de 08 a 14 y a las 13,00 horas para el resto de los turnos.
13.4. Sistema de nombramiento. El nombramiento de trabajadores se realizará por orden de rotación.
Capítulo IV
Sistemas de trabajo
Artículo 14.Jornada de trabajo para trabajadores en RLE, RLC y RLC de la D.T. 2ª.
Con carácter general, se establece la duración de la jornada laboral completa en 40 horas semanales, en cómputo anual. El establecimiento de diferentes sistemas de trabajo a turnos garantiza la duración máxima de las jornadas anuales, con los siguientes límites.
* 228 jornadas máximas en turnos de 8 horas.
* 274 jornadas máxima en turnos de 6 horas.
Artículo 15.Sistemas de trabajo
Dada la diversidad de sistemas de trabajo en el Puerto de Algeciras en las diferentes empresas encargadas de la gestión de Servicio Público, se establecen los siguientes sistemas de trabajo.
15.1. Sistema de trabajo para los trabajadores de las empresas estibadoras. Se establece un sistema de trabajo que tendrán las siguientes condiciones:
* 215 jornadas anuales.
* 1720 horas efectivas de trabajo al año.
* 8 horas continuas por jornada.
* Horarios de turnos
- de 06 a 14 horas.
- de 14 a 22 horas
- de 22 a 06 horas
* Días de trabajo a la semana
- de lunes a domingo, de acuerdo con el turno
* Tipos de trabajo a realizar
- Servicio Público (sólo contenedores)
- Tareas complementarias
* Trabajadores afectados
- de RLC de la D.T. 2ª (Disposición Transitoria 2ª RDL 2/86)
- de RLC (procedentes de SESTIBALSA)
- trabajadores contratados directamente por las Empresas por 1 turno de trabajo, cuando no disponga de trabajadores de RLE.
Se acuerda el establecimiento de los turnos que se adjuntan al presente Convenio Colectivo como ANEXO 5 y 6 así como la relación nominal de los trabajadores de los mismos. Cualquier modificación de los mismos deberá ser acordada entre la empresa y sus trabajadores y comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación.
15.2. Sistema de trabajo en jornada intensiva (6 horas). Este sistema de trabajo está fundamentado en el nombramiento de trabajadores en razón de las necesidades operativas de las empresas. El sistema de nombramiento de trabajadores en SESTIBALSA es el especificado en el Capítulo III del presente Convenio y el de trabajadores en RLC y RLC de la D.T. 2ª se determinará en el seno de cada Empresa Estibadora previo acuerdo con ésta y los representantes legales de los trabajadores, dándose del resultado conocimiento a la Comisión Paritaria para su aprobación.
El sistema responde a las siguientes condiciones:
* 274 jornadas al año
* 1644 horas efectivas de trabajo al año
* 6 horas continuas por jornada
* Horarios de turnos
- de 08 a 14 horas
- de 14 a 20 horas
- de 20 a 02 horas
- de 02 a 08 horas
* Días de trabajo a la semana
de lunes a domingo
. Tipos de trabajo a realizar
- de Servicio Público
- de Tareas Complementarias
. Trabajadores afectados
- de RLC de la D.T. 2ª (Según relación nominal ANEXO 6)
- de RLC ( Procedentes de SESTIBALSA)
- de RLE
- trabajadores contratados directamente por las Empresas por un turno de trabajo, cuando no disponen de suficientes en RLC, RLC de la D.T. 2ª y RLE.
15.3. Sistema de trabajo a dos turnos. Se establece un sistema de trabajo a dos turnos, que tendrá las siguientes condiciones:
. 215 jornadas anuales mínimas
. 1720 horas anuales
. 8 horas continuadas
* Horario de turnos
- de 06 a 14 horas
- de 14 a 22 horas
- de 08 a 14 horas (los sábados)
. Días de trabajo a la semana
- de lunes a viernes
- sábados alternos
. Tipos de trabajos a realizar
- Tareas Complementarias
. Trabajadores afectados
- Trabajadores de la lista de Tareas Complementarias. (ANEXO 5)
- de RLC (procedentes de SESTIBALSA) trabajadores contratados directamente por las Empresas por un turno de trabajo cuando no disponen de suficientes. Se acuerda el establecimiento de los turnos que se adjunta como ANEXO 5, así como la relación nominal de los trabajadores de los mismos. Cualquier modificación de los mismos deberá de ser acordada entre la empresa y sus trabajadores y comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación.
15.4. Sistema de trabajo a un turno ordinario. Se establece un sistema de trabajo a un turno ordinaria, en función de las necesidades de la empresa, que tendrá las siguientes condiciones.
. 215 jornadas anuales mínimas y 228 máximas
. 1720 horas anuales mínimas y 1824 máximas
. 8 horas por jornadas dividas en dos periodos de 4 horas
* Horario por turno
- de 08 a 12 horas y de 14 a 18 horas para Servicio Público.
- de 08 a 13 horas y de 15 a 18 horas, en Tareas Complementarias
. Días de trabajo a la semana
- de lunes a viernes
. Tipos de trabajo a realizar
- Servicio Público
- Tareas Complementarias
. Trabajadores afectados
- Trabajadores de la lista de tareas complementarias.
- de RLC de la D.T. 2ª ( Disposición Transitoria 2ª RDL 2/86)
- de RLC (procedentes de SESTIBALSA)
- de RLE
- trabajadores contratados directamente por las Empresas por un turno de trabajo cuando no disponen de suficientes trabajadores en la lista de Tareas Complementarias, en RLC, RLC de la D.T. 2ª y RLE.
15.5. Funcionamiento de los sistemas de trabajo. Cada Empresa deberá acordar con sus trabajadores en relación laboral común y sus representantes el sistema de adscripción a los turnos de trabajo, así como la relación nominal de los trabajadores a los mismos, el acuerdo y, en su caso, las modificaciones serán comunicadas a la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación. Solo por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio se podrá pactar turnos de trabajo en distinto horario. Las empresas procederán a señalar para los trabajadores de RLC de la D.T. 2ª del ANEXO 6, al menos con una antelación semanal, el descanso de dos días, quedando fijado el número máximo de turnos en 22 mensuales respetando el descanso semanal.
Artículo 16.Trabajos en sábado, domingos y festivos hábiles
Para los trabajadores en jornada intensiva (6 horas), los trabajos en sábados a partir de las 14 horas domingos y festivos hábiles, debido al carácter de Servicio Público de las operaciones de estiba, será voluntario siempre que acuda suficiente personal para completar todos los equipos de trabajo solicitados, en caso contrario será obligatorio. Estas jornadas se retribuirán con los pluses festivos expresados en el Capítulo V.
Artículo 17.Cumplimiento de la jornada laboral
Se considerará cumplimentada la jornada laboral en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la operación antes de la jornada.
2. Cuando una vez iniciada, finalice la operación por causa ajena a la voluntad del trabajador.
3. Cuando en le transcurso de las seis horas del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo o se iniciase después de la hora convenida, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
4. Por el transcurso de las seis u ocho horas de trabajo efectivo.
5. Cuando el trabajador, habiendo acudido a los llamamientos obligatorio, no sea nombrado para realizar la jornada de trabajo.
Artículo 18.Descanso en las jornadas de trabajo intensivo
Atendiendo a la menor duración de la jornada intensiva de 6 horas, se conviene que ésta no quedará interrumpida por ningún tipo de descanso, quedando bajo la potestad del capataz del equipo cualquier permiso a un trabajador, siempre que la operación lo permita. En el caso que un trabajador realice una jornada de doble a continuación de una de sencillo, se conviene que dicho trabajador interrumpa su jornada de doble el tiempo mínimo necesario al objeto de tomar alimentos, lo que realizará previo permiso del capataz. Su ausencia no podrá afectar a la producción, debiendo en dicho caso ser sustituido por otro trabajador del mismo equipo de trabajo y con la misma clasificación profesional. La jornada intensiva de 8 horas quedará interrumpida por un periodo de descanso de veinte Iminutos, que se computará como de trabajo efectivo, previo permiso del capataz o responsable de los trabajos. La ausencia no podrá a fectar a la producción, debiendo en dicho caso ser sustituido por otro trabajador del mismo equipo de trabajo y con la misma clasificación profesional.
Artículo 19.Descansos diarios, semanales, fiestas y permisos, para trabajadores en R.L.E., R.L.C., RLC de la D.T. 2ª.
19.1. Fiestas hábiles. En las fiestas hábiles y domingos podrán realizarse actividades portuarias y los trabajadores podrán acogerse a ellas en régimen de voluntariedad siempre que acudan trabajadores suficientes para completar todos los equipos de trabajo solicitados por las Empresas, en caso contrario será obligatorio.
19.2. Permisos retribuidos. Se concederán permisos retribuidos por los motivos y números de días los que se recogen a continuación sin perjuicio de los que establezca el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Matrimonio propio: 18 días naturales. En caso de matrimonio de padres, hermanos o hijos de 1 días. Si fuese necesario desplazamiento fuera de la provincia 2 días.
2. Nacimiento de hijos: 2 días naturales, que se podrán incrementar hasta 4 en caso de desplazamiento fuera de la provincia o en supuestos de intervención quirúrgica.
3. Enfermedad grave del cónyuge: 3 días naturales y 4 si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
4. Enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad afinidad: de 2 a 4 días naturales si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
5. Fallecimiento del cónyuge: 3 días naturales y 5 en caso de desplazamiento fuera de la provincia.
6. Fallecimiento de ascendientes o descendientes hasta segundo grado o colaterales: de 2 a 4 días si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia.
7. 1 día por mudanza o desahucio, aún dentro de la misma ciudad.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 20.Garantía anual de trabajo efectivo para los trabajadores en RLE
De acuerdo con el Artículo 6º apartado a, del Acuerdo Marco II, se conviene en establecer en 274 las hornadas anuales a realizar en el sistema de trabajo de 6 horas por jornada, como garantía anual de trabajo efectivo para cada trabajador. Así mismo, se establece la garantía de 25 jornadas mensuales, incluidas las dobles. En el caso que un trabajador no realice dicho número de jornadas tras presentarse a todos los nombramientos obligatorios, se abonará la diferencia hasta 25 hornadas como jornadas de inactividad, en la cuantía establecida en el Artículo 31. Los días de enfermedad, accidentes, y permisos retribuidos se deducirán de los 25 días garantizados.
Artículo 21.Vacaciones
os estibadores portuarios, tanto vinculados por RLC,RLC de la D.T. 2ª, así como por R.L.E., que realicen sus trabajos en jornada intensiva (6 horas), disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuidas en la forma que se indica en le Capítulo V de este Convenio. Los trabajadores acogidos a trabajos en 8 horas disfrutarán las vacaciones de acuerdo con las características de dicho sistema. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Abril a Diciembre. Dentro de los tres primeros meses del año natural, la Comisión Paritaria del Convenio confeccionará y publicará un Plan de vacaciones, con los diversos turnos por Grupos Profesionales y especialidades profesionales, a los que podrán optar todos los trabajadores afectados por el presente Convenio. La preferencia para elegir turnos, se efectuará, en cada Grupo Profesional, por rotación anual entre los trabajadores II q ue lo integren. Las vacaciones, se disfrutarán de una sola vez continuada, en dos o en varios periodos, y se iniciaran los días uno y quince de cada mes.
Capítulo V
Regulación económica para los trabajadores en RLE Y RLC de la Sociedad de Estiba
Artículo 22.Estructura retributiva
La retribución de los trabajadores incluidos en este convenio tendrá la consideración de mixta, donde se combine la retribución por unidad de tiempo y la retribución por rendimiento, excepto en las Tareas Complementarias que se retribuirá exclusivamente por unidad de tiempo. A tales efectos, dicha retribución queda estructurada en los siguientes conceptos.
A.Retribuciones directas por unidad de tiempo.
1. Salario base
2. Complementos salariales
B.Retribuciones directas por rendimientos
1. Prima de producción
C.Retribuciones periódicas superior al mes
1. Pagas extraordinarias
2. Vacaciones
D. Retribuciones por antigüedad
Artículo 23. Retribuciones directas por unidad de tiempo
23. 1. Salario base. El salario base se percibirá por jornada trabajada y por día de permiso retribuido. Así mismo, se abonará un 21´5% del importe del salario base en cada jornada trabajada, en compensación del salario correspondiente al descanso semanal y descanso por festividad. Los importes del salario base por cada Grupo Profesional para 1997 es el siguiente.
|
|
Salario Base |
21´5% |
% |
|
Grupo I |
4.610 |
991 |
100 |
|
Grupo II |
5.259 |
1.130 |
114 |
|
Grupo III |
5.656 |
1.217 |
122 |
|
Grupo IV |
6.787 |
1.460 |
147 |
|
Plus Portainer |
103 |
22 |
_ |
23. 2. Complementos salariales. Se establecen complementos salariales por cada jornada trabajada, en función de los siguientes conceptos:
- Plus de Servicio Público para contenedores
- Plus de Servicio Público para carga general
- Plus por tipo de jornada para Servicio Público
- Plus de turno para tareas complementarias.
23. 2. 1. Plus de Servicio Público para contenedor. El Plus contenedor incluye dos tipos de conceptos salariales:
- Plus tipo de carga (contenedor)
- Plus de trabajo tóxicos, peligrosos y penosos.
Su importe para 1997 se expresa en la siguiente tabla.
|
Grupo profesional |
Plus tipo de carga |
Plus |
Plus contenedor |
|
I |
1.366 |
552 |
1.918 |
|
II |
1.558 |
631 |
2.189 |
|
III |
1.674 |
679 |
2.353 |
|
IV |
2.008 |
814 |
2.822 |
|
Portainer |
1.588 |
643 |
2.231 |
23.2. 2. Plus de Servicio Público para carga general. El plus de Servicio Público para Carga General se aplicará a toda la mercancía que se manipula, excepto a contenedores y a tareas complementarias. Así mismo, se excluyen aquellas que las partes acuerden expresamente. El plus de Servicio Público para Carga General incluye dos tipos de conceptos salariales:
- Plus tipo de carga (carga general)
- Plus de trabajos tóxicos, peligrosos y penosos.
Su importe para 1997 se expresa en la siguiente tabla.
|
Grupo profesional |
Plus tipo de carga |
Plus |
Plus carga general |
|
I |
1.152 |
648 |
1.800 |
|
II |
1.314 |
737 |
2.051 |
|
III |
1.413 |
793 |
2.206 |
|
IV |
1.699 |
952 |
2.651 |
El plus de tipo de carga expresado en la tabla sólo se aplicará cuando en la operación no se superen los rendimientos descritos en la Tabla de rendimientos mínimos. En el caso de que superen, no se aplicará dicho plus.
23.2.3 Plus tipo de Jornada para Servicio Público.
- Plus de nocturnidad
- Plus de sábados
- Plus festivo diurno
- Plus festivo nocturno
- Plus festivo a laboral
- Plus laboral a festivo
23.2.3.1. Plus de nocturnidad. Este plus se aplicará para cualquier jornada realizada de lunes a sábado entre 20-08 horas. El importe del plus de nocturnidad para 1997 es el siguiente.
|
Plus nocturnidad Mercancía |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
4.398 |
3.667 |
3.474 |
3.408 |
2.989 |
|
Carga General |
3.393 |
2.829 |
-- |
2.629 |
2.304 |
23.2.3.2. Plus festivo diurna. Este plus se aplicará a las jornadas trabajadas en sábados de 14-20, domingos y festivos entre las 08-20 horas. El importe del Plus festivo diurno para 1997 es el siguiente.
|
Plus festivo diurno |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
11.000 |
9.163 |
8.689 |
8.523 |
7.471 |
|
Carga General |
8.484 |
7.069 |
-- |
6.574 |
5.761 |
23.2.3.3. Plus festivo nocturno. Este plus se aplicará a las jornadas trabajadas de sábado a domingo las 20-08 horas. El importe el plus festivo nocturno para 1997 es el siguiente.
|
Plus F/Mercancía |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
17.595 |
14.662 |
13.902 |
13.636 |
11.952 |
|
Carga General |
13.571 |
11.309 |
-- |
10.517 |
9.220 |
23.2.3.4. Plus sábados. El plus se aplicará a las jornadas trabajadas en sábados entre las 08-14 horas. El importe del plus de sábado para 1997 es el siguiente.
|
Plus Sábado Mercancía |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
1.495 |
1.247 |
1.181 |
1.159 |
1.015 |
|
Carga General |
1.153 |
960 |
-- |
895 |
782 |
23.2.3.5. Plus festivo a laboral. Este plus se aplicará a las jornadas nocturnas que se realicen entre un festivo o domingo y un laboral y que responden a las jornadas entre 20 y 02. El importe e este plus para 1997 es el siguiente.
|
Plus festivo/Lab mercancía |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
13.197 |
10.997 |
10.424 |
10.225 |
8.964 |
|
Carga General |
10.178 |
8.484 |
-- |
7.887 |
6.912 |
23.2.3.6. Plus laboral a festivo. Este plus se aplicará a las jornadas nocturnas que se realicen entre un día laboral y un festivo trabajadas entre 20-02 horas. El importe de este plus para 1997 es el siguiente.
|
Plus festivo/Lab mercancía |
Grupo |
|
|
IV |
III |
Portainer |
II |
I |
|
Contenedores |
8.796 |
7.329 |
6.950 |
6.817 |
5.975 |
|
Carga General |
6.787 |
5.656 |
-- |
5.259 |
4.610 |
23.2.4. Plus de turno para Tareas Complementarias
23.2.4.1. Plus de turno en tareas complementarias para contenedores. Cuando los trabajadores de la Sociedad Estiba realicen trabajos de tareas complementarias en contenedores, percibirán un plus de turno en cada una de las jornadas de las siguientes cuantías.
|
Grupos Profesionales |
Plus Nocturno Tareas Complementarias |
|
I |
1.078 |
|
II |
1.227 |
|
III |
__ |
|
IV |
__ |
23.2.4.2. Tareas complementarias en carga general. En labores de tareas complementarias para carga general no existe plus de turno, por no usarse ningún sistema a turno, por tanto, se abonará sólo el salario base y el 21.5% de descansos semanales y festivos.
Artículo 24.Retribuciones directas por rendimiento
Se establece un Plus de productividad que se aplicará a todos los trabajadores que individualmente o por equipos superen, en una jornada, las producciones que se expresan en el Capítulo XI denominado TABLA DE RENDIMIENTOS MINIMOS.
24.1. Cálculo del Plus de productividad en contenedores.
24.1.1. Plus de productividad en la jornada de trabajo. Cuando el número de contenedores manipulados en cada operación superen el que se establece en la tabla de rendimientos mínimos, la cuantía del Plus de productividad se obtendrá por la siguiente formula de carácter general:
PPR.= SB + P.T.C. + PTJ (CM-CTP)
CTP
Siendo
PPR= Plus de productividad
SB= Salario Base
PTC= Plus Tipo carga
PTJ= Plus Tipo Jornada
CTP= Contenedores en tabla de rendimientos
CM= Contenedores manipulados en la operación
24.1.2. Plus de productividad en remate de contenedores. El Plus de productividad en remate de contenedores se abonará siempre que el número de contenedores manipulados en una hora de remate sea superior al siguiente cociente.
Rtr.= Nº contenedores tabla rendimientos
Nº horas de la jornada
Siendo
Rtr= Rendimiento hora expresado en tabla de rendimientos mínimos
El importe de cada contenedor que supere el rendimiento hora de la tabla se obtiene por el siguiente cociente.
Ppre= Importe horas en remate
Rtr
Siendo
Ppre.= Plus de productividad en remate
El valor del plus de producción en remate se abonará incrementándolo al importe de la hora de remate.
24.2. Cálculo del plus de productividad en carga general
24.2.1. Plus de productividad en la jornada de trabajo. Cuando el número de toneladas o unidades manipuladas en cada operación, superen el que se establece en la tabla de rendimientos mínimos, la cuantía del Plus de productividad se obtendrá de la siguiente forma.
Ppr. = SB + PTC (MM – MTP)
+ 0,25 SB
MTP
Siendo
Ppr= Plus de productividad
SB= Salario
PTC= Plus Tipo de carga
MTP= Mercancías expresada en tabla de rendimientos
MM= Toneladas o unidades manipuladas
24.2.2. Plus de productividad en remate de carga general. El Plus de productividad de carga general en remates se abonará siempre que el número de toneladas o unidades manipuladas en una hora de remate supere el siguiente cociente
RH =Nº toneladas/nº unidades (tabla rendimientos)
Nº de horas de la jornada
Siendo
RH= Rendimiento tabla producción por hora
La diferencia entre las toneladas o unidades manipuladas en una hora de remate y la obtenida en la fórmula (RH), se sumarán al total de las toneladas o unidades en la jornada normal de trabajo, calculándose el plus de productividad total, como se especifica en la fórmula descrita en el Artículo 26.2., de este Capítulo.
Artículo 25.Carácter funcional de los complementos salariales
Los complementos salariales son de índole funciona y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo cual, no tendrán carácter consolidable.
Artículo 26.Antigüedad
Todos los trabajadores en RLE y RLC de la Sociedad de Estiba, percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cinco años de vinculación a sus Empresas, consistente en quinquenios y por cada una cuantía alzada e igual para todas las categorías. El cálculo del valor del quinquenio se calcula mediante la siguiente fórmula
Siendo
Q = 0,1 (SB + CS + Ppr + HR)
QT
SB= Total de los salarios base abonados al mes en jornadas de trabajo
CS= Total de los complementos salariales de puesto de trabajo abonados al mes
Ppr.= Total de pluses de productividad abonados al mes
Hr.= Total de horas de remate abonadas al mes
QT= Total de quinquenios por todos los trabajadores de cada empresa
Los conceptos salariales expresados en la fórmula corresponde exclusivamente a los de la totalidad de trabajadores con antigüedad, a partir de un quinquenio.
Artículo 27.Gratificaciones Extraordinarias
27.1. Junio y Navidad. En los meses de Junio y Diciembre, todos los trabajadores en RLE Y RLC de la Sociedad de Estiba percibirán una gratificación extraordinaria, cuya cuantía se establece calculando, para cada trabajador, el 11,5% del total de los salarios devengados por prestación de servicios, más la antigüedad en su caso y devengos por permisos sindicales, el periodo de 6 meses. Para la gratificación de Junio se contabilizará el periodo desde el 1 de Diciembre al 30 de Mayo. Para la gratificación de Diciembre, desde el 1 de Junio al 30 de Noviembre. Ambos periodos, se entienden anteriores a las gratificaciones extraordinarias. En caso de que algún trabajador origine nuevo ingreso o cese su contrato por cualquier causa, el tiempo calculado será proporcional al periodo trabajado, en el primer o segundo trimestre.
27.2. Gratificación de Octubre. Se establece una gratificación extraordinaria en el mes de Octubre, para todos los trabajadores en RLE y RLC de la Sociedad de Estiba, cuya cuantía ase calcula para cada trabajador en el 2% del total de los salarios devengados por prestación de servicios, más la antigüedad en su caso y devengos por permisos sindicales. Para su abono se calculará el periodo de 12 meses anteriores a dicha gratificación, computándose desde el 1 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre anterior a la gratificación de Octubre.
27.3. Pagas Extraordinarias a enfermos y Accidentados de larga duración. Hasta la modificación de los Estatutos del Fas, se mantiene la complementariedad salarial, hasta un tope de 225.000 pesetas para aquellos trabajadores que por enfermedad o accidente de larga duración no alcancen dicho tope en cada una de las pagas extraordinarias.
Artículo 28.Paga de vacaciones
La retribución del periodo de vacaciones para los trabajadores en RLE y RLC de la Sociedad de Estiba se obtendrá calculando el 8,18% del total de salarios devengados, para cada trabajador, por prestación de servicios, más la antigüedad y devengos por permisos sindicales, en el periodo de los últimos 12 meses. Para los trabajadores en RLE, la retribución se abonará el 15 de Junio.
Artículo 29.Retribución del remate
La retribución de cada hora de remate, para los trabajadores en RLE y RLC de la Sociedad de Estiba, se obtendrá de la siguiente fórmula.
HR = SB + PTC + PTJX 1,75
H
Siendo
HR= Valor de la hora de remate
SB= Salario base
PTC= Plus tipo de carga
PTJ= Plus tipo de jornada
H= Nº de horas de la jornada trabajada en la hora de remate
Artículo 30.Revisión salarial
Se acuerda una revisión salarial anual, durante toda la vigencia del presente convenio.
Artículo 31.Retribución de la jornada de inactividad
La jornada de inactividad en Servicio Público sólo se retribuirá en el caso descrito en el Artículo 20 del presente convenio y su valor, para todos los grupos profesionales es invariable y se establece en la cuantía de 8.055 pesetas para 1997, revisándose en el mismo porcentaje que se aplique al salario base.
Artículo 31 bis.Retribución en RLC procedente de la Sociedad de Estiba
La retribución de un trabajador en RLE cuando sea contratado en RLC deberá garantizar unos ingresos en cómputo anual y en condiciones homogéneas, al menos iguales a lo que el trabajador percibiría de seguir vinculado a la Sociedad de Estiba.
Capítulo VI
Clasificación profesional
Artículo 32.Grupos profesionales
En cuanto a los grupos profesionales. Será de general aplicación la clasificación profesional aprobada por la Comisión Mixta del II Acuerdo Marco el 14 de Diciembre de 1994.
Artículo 33.Polivalencia, movilidad funcional y promoción
33.1. Polivalencia. Se define como polivalencia las diferentes especialidades profesionales que se incluyen en cada uno de los Grupos profesionales determinados por la Comisión Mixta el 14.12.94. La polivalencia de un estibador, se refiere por tanto, a las diferentes especialidades profesionales que dicho trabajador tiene acreditada, a través de cursos de formación, dentro del Grupo pprofesional al que pertenece. El Convenio Colectivo del Sector de Estiba del Puerto de Algeciras reconoce las especialidades profesionales y por tanto la polivalencia de todos los trabajadores en RLE, RLC y RLC de la D.T. 2ª incluidos en listas de trabajadores de RLC de la D.T. 2ª del Anexo 6 del presente Convenio y la del censo de SESTIBALSA, ambas aprobadas por la Comisión Mixta.
33.2. Movilidad funcional. Se define como movilidad funcional la facultad de cada trabajador para desarrollar cada una de las especialidades profesionales que tenga acreditada, a través de cursos formativos, dentro del Grupo Profesional al que pertenezca, es decir, al uso de la polivalencia que ostente cada trabajador. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que hayan sido obtenida a través de cursos de formación.
33.3. Promoción. Se define como promoción al ascenso desde un grupo profesional de inferior categoría a otro de superior categoría. En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta las facultades organizativas de las Empresas, así como la formación, méritos y antigüedad del trabajador, de acuerdo con el Sistema para la producción que se describe en el Artículo 36.
Artículo34.Sistema para la polivalencia
Se establecen las siguientes normas que determinan el Sistema para dotar de polivalencia a los trabajadores de Servicio Público del Convenio de Sector el Puerto de Algeciras.
1. El sistema garantizará la plena igualdad de oportunidades a los estibadores sujetos a relación laboral especial y común, para acceder a toda la polivalencia existente en el grupo profesional que tenga asignado cada trabajador.
2. Las Empresas deberán dotar de la máxima polivalencia posible a sus trabajadores de RLC y RLC de la D.T. 2ª al objeto que estos puedan desempeñarlas cuando no existan suficientes trabajadores en RLE, para cumplimentar la demanda de aquellas.
3. SESTIBALSA determinará sus necesidades formativas en las diferentes especialidades profesionales y dentro del Grupo Profesional de cada trabajador al objeto de cumplimentar las necesidades de contratación de las diferentes Empresas Estibadoras.
Artículo 35.Sistema para la movilidad funcional
1. Las partes firmantes se comprometen a facilitar la movilidad funcional en el seno de los Grupos Profesionales.
2. Las empresas estibadores utilizarán la movilidad funcional de los trabajadores en RLC y RLC de la D.T. 2ª cuando existan en sus plantillas trabajadores sin ocupación efectiva y previo agotamiento de las listas de RLE.
3. SESTIBALSA utilizará, en la contratación de sus trabajadores, la movilidad funcional por el sistema de rotación y al objeto de cumplimentar las demandas de las Empresas Estibadoras y permitir el pleno empleo de su plantilla.
4. Los trabajadores en RLC y RLC de la D.T. 2ª podrán utilizar la movilidad funcional entre Grupos Profesionales sólo en el caso de no existir trabajadores disponibles en SESTIBALSA para la especialidad requerida y siempre que tenga acreditada la cualificación, a través de cursos de formación, en el otro grupo profesional.
5. Los trabajadores en RLE podrán utilizar la movilidad funcional entre Grupos Profesionales sólo cuando se agoten las listas de rotación de un Grupo Profesional y dispongan de cualificación acreditada, a través de cursos de formación, en el otro Grupo Profesional.
6. En el caso de diferencias de criterios respecto a la movilidad funcional, se estará a lo que especifica el II Acuerdo Marco, y en su defecto al criterio de la Comisión Mixta.
Artículo 36.Sistema para la promoción
Cuando por aumento del volumen de contratación se detecte en SESTIBALSA la no disponibilidad de trabajadores suficientes, de forma continuada, en un Grupo Profesional determinado, se procederá de la siguiente forma:
1. Se promocionará a trabajadores de grupos profesionales inferiores que tengan acreditada la especialidad profesional requerida a través de cursos formativos impartidos por SESTIBALSA y que estén desarrollando dicha especialidad como se describe en el Artículo 35.4 y 35.5, en función de su puntuación en los cursos formativos realizados.
2. En el caso de no existir trabajadores de los que se describen en el apartado anterior, se procederá a convocar un curso formativo para cubrir dichas plazas, tal como se describe en el Artículo 37, al que tendrán acceso tanto trabajadores de RLE como de RLC y RLC de la D.T.2ª.
3. Las plazas de un Grupo Profesional cubiertas a través de un curso de formación no tendrán el carácter definitivo hasta el transcurso de 6 meses en el desempeño de dicha especialidad profesional, periodo de prueba en que el trabajador deberá demostrar prácticamente que está suficientemente cualificado, siendo potestad de la Empresa Estibadora o de SESTIBALSA mantenerle o no en dicho grupo profesional.
4. En el caso que agotado el periodo de 6 meses no se supere el periodo de prueba, se someterá a la Comisión Paritaria para la decisión final.
Artículo 37.Formación Profesional
El sistema que permita la obtención de las acreditaciones necesarias para la clasificación profesional de trabajadores en RLE, RLC y RLC de la D.T.2ª, tanto para la polivalencia como para la promoción, deberán ajustarse al Plan de formación profesional que se describe.
1. Toda clasificación profesional que se otorgue a trabajadores en RLE, RLC y RLC de la D.T.2ª deberá obtenerse a través de los planes formativos que se impartan en el Puerto de Algeciras.
2. Los planes formativos que se impartan deberán responder al contenido del ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, aprobado el 16 de Diciembre de 1992 por el FORCEM (Fundación para la Formación Continua).
3. SESTIBALSA, como Empresa integrada en Puertos del Estado en el Plan concertado con el FORCEM para la impartición de cursos formativos, será el órgano encargado para la selección, formación y calificación de la profesionalidad exigible y contará con la participación de los representantes de los trabajadores y de las Empresas Estibadoras para el asesoramiento, planificación y control de los cursos formativos.
4. Anualmente, las Empresas Estibadoras presentarán sus necesidades de formación al órgano que se nombre para la coordinación del Plan Formativo del sector de estiba del Puerto de Algeciras, cuyas conclusiones se darán a conocer a todas las partes y puedan hacer las alegaciones pertinentes a que hubiese lugar, que serán estudiadas por el Órgano Coordinador del Plan y cuyas conclusiones definitivas serán adoptadas.
5. El órgano calificador de la profesionalidad exigible para acceder a la polivalencia y a la promoción es único y contará con la participación de los trabajadores y de las Empresas Estibadoras en la misma promoción es único y contará con la participación de los trabajadores y de las Empresas Estibadoras en la misma proporción que la Comisión Paritaria y lo presidirá el representante que nombre SESTIBALSA.
6. Se adjunta en el Anexo los procedimientos que se adoptarán en todo proceso formativo a impartir y que deberán responder a las siguientes cuestiones:
- Órgano calificador de la profesionalidad
- Sistema de selección
- Contenido didáctico relativo a todas las especialidades profesionales del sector de estiba
- Métodos didácticos de impartición de clases
- Sistema de calificación
Capítulo VII
Régimen disciplinario
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Mixta del II Acuerdo Sectorial, con fecha 26 de Marzo de 1996 se establece el siguiente Régimen Disciplinario.
Artículo 38.Faltas y sanciones.Procedimiento
La potestad disciplinaria para evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las Empresas Estibadoras por RLC y RLC de la D.T.2ª, corresponde exclusivamente a éstas. La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por Relación Laboral Especial con la Sociedad de Estiba, corresponde exclusivamente a ésta, si bien cuando una Empresa Estibadora considere que un trabajador portuario de la plantilla de la Sociedad de Estiba puesto a su disposición haya incurrido en un incumplimiento contractual, lo comunicará inmediatamente por escrito a la Sociedad de Estiba para que ésta adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conveniente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la Sociedad de Estiba pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, d e tener conocimiento de la infracción.
Las sanciones que se impongan a los trabajadores portuarios, bien sean de RLE o RLC y RLC de la D.T.2ª, se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de infracción, debiéndose indicar los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha en que se hará efectiva la sanción. Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente ante la jurisdicción laboral, en los términos de la Ley de Procedimiento Laboral. Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan que estimen conveniente aportar.
El escrito de descargos deberá presentarse dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa que haya sancionado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de descargos.
De no contestarse expresamente por la empresa en el plazo de tres días, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargos en el sentido de modificar el acuerdo sancionador, quedará sin efecto la primera calificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, quedará abierta la vía de recurso jurisdiccional.
La presentación del escrito de descargos implicará la suspensión de la sanción y, consecuentemente, interrumpirá los plazos de prescripción de la falta y de las acciones para recurrirla, desde el momento de la presentación del escrito de descargos y hasta la fecha de la resolución, -expresa o tácita- de la empresa. En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción. De las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, se dará cuenta a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de tres días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los delegados sindicales en el supuesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constatara a la empresa. Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos de expediente contradictorio para los representantes legales y sindicales. A estos efectos, no se computarán como días hábiles los sábados.
Artículo 39.Prescripción de faltas y sanciones
39.1 De las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa que tenga la potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
39.2. De las sanciones. Las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los noventa días, por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se impone la sanción.
Artículo 40.Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción de la sanción, cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.
Artículo 41.Clasificación de las faltas
41.1 Faltas leves
1. Faltar a la lista de llamamiento dos días consecutivos o más de dos alternos al mes, sin justificación , o no hacerlo en el plazo de los tres días siguientes a la falta. Se considera falta a la lista de llamamiento la inobservancia de las normas de control de la asistencia establecida en el puerto.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (más de diez minutos de retraso), sin la debida justificación durante el periodo de un mes.
3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
4. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave.
5. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.
41.2. Faltas graves
1. Faltar a la lista de llamamiento tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes, sin justificar su causa dentro de los tres días siguientes a cada falta.
2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el periodo de un mes. Cuando tuviere que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.
3. La falta de asistencia al trabajo después de haber sido contratado o hacerlo con un retraso superior a una hora por causa imputable al trabajador, abandonar el mismo antes de la finalización de las operaciones o negarse a realizar el que se corresponda según el turno de rotación. Si como consecuencia de lo anterior se causase perjuicio de consideración o fuese causa de accidente, esta falta será considerada como muy grave.
4. Simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento, o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin conocimiento o anuencia de la empresa.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la disminución voluntaria del rendimiento, o retardar el cumplimiento de las ordenes recibidas de sus superiores, sin causa que habilite para ello.
6. No comunicar las empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, y que cause perjuicio a la empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
7. La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado del consumo des drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no es habitual.
8. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia, a requerimiento de la Sociedad de Estiba.
9. Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para las empresas o compañeros de trabajo, se considerará como falta muy grave.
10. Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
11. La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos.
12. La negativa a realizar trabajos en horas extraordinarias o de remate en los términos pactados en convenio colectivo.
13.Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso.
14. La imprudencia grave en acto des servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
15. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional, en los términos pactados en convenio colectivo y/o Acuerdos Sectoriales.
16. La no comunicación por los capataces de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentre bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, ésta se considerará como muy grave.
17. Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el convenio de aplicación, por la práctica de determinadas faenas.
41.3 Faltas muy Graves:
1. Faltar a las listas de llamamientos durante cuatro veces consecutivas ó 10 alternas en el mes, sin justificación o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta.
2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de 6 meses, sin justificación o no hacerlo.
3. Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un periodo de un mes.
4. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual.
5.Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas.
6. Permitir los encargados o capataces el trabajo de personal para la realización de las labores incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo de aplicación, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo.
7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles y herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, de forma voluntaria.
8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la empresa.
11. Revelar a elementos extraños a las empresas datos de reserva obligada.
12. Proporcionar o usar de información, declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole.
13. Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así como a los compañeros de trabajo o subordinados.
14. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infrigiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores.
15. El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado, así como el exigir de este o admitir del mismo dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza.
16. La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías.
17. Causar desperfectos, intencionadamente o por negligencia en la mercancía manipulada.
18. El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente.
19. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo.
20. El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de empleo adecuadas a su grupo profesional y especialidad provenientes de empresas estibadoras que deseen establecer con él una relación laboral común, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
21. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado convencionalmente, o el inducir a los compañeros a tal fin.
22. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.
23. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.
Artículo 42.Sanciones
42.1. Por faltas leves
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos, o igual número de días.
42.2 Por faltas graves
- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince turnos, o igual número de días
42.3.Por faltas muy graves
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa turnos, o igual número de días
- Despido
Se entenderá cumplida la sanción de suspensión de empleo y sueldo regulada en el presente apartado, cuando se hayan cumplido los turnos o hayan transcurrido igual número de días que los turnos sancionados.
Capítulo VIII
Seguridad e Higiene
Artículo 43.Normativa sobre seguridad o Higiene
Las partes convienen que mientras no se desarrolle lo estipulado en el Artículo 12 del II Acuerdo Marco sobre las medidas a adoptar para la mejor protección de los riesgos de Seguridad e Higiene, se aplicarán con el máximo rigor las normas contenidas en la legislación general sobre la materia y en especial la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación general sobre constitución y competencias de los comités de Seguridad e Higiene de las Empresas Estibadoras, se constituirá un Comité Paritario que ostentará las funciones y competencias en materia de Seguridad e Higiene relativo tanto a trabajadores en RLE como en RLC y RLC de la D.T. 2ª, en todo el ámbito de la zona de Servicio del Puerto.
Artículo 44.Medidas de prevención de riesgos laborales
Se acuerda la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales que se adjuntan en el Anexo 7, resultado del estudio de riesgos de las especialidades profesionales de estiba en el Puerto de Algeciras y elaborado entre empresas y trabajadores. Las normas de prevención serán de estricto cumplimiento en todas las operaciones de estiba. Estas normas estarán en vigor hasta su sustitución por las que apruebe la Comisión Mixta del II Acuerdo Marco.
Artículo 45.Material de protección e Identificación
A los trabajadores incluidos en este Convenio se les facilitará anualmente dos juegos de ropa, calzado y casco, así como medios de protección adecuado. Todo e material entregado será de uso obligatorio durante las operaciones de estiba. Así mismo se dotará a todos los trabajadores tarjeta identificativa de uso obligatorio en toda la zona portuaria. La Comisión Paritaria, aprobará las características de la ropa y de los medios de protección personal; esta vestimenta será igual para todos los trabajadores de RLE, RLC y RLC de la D.T.2ª.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo 46.Derechos de reunión e información
Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, los trabajadores afectados por el presente convenio tienen los siguientes derechos:
1. La representación de los trabajadores podrán convocar Asambleas en los locales de sus respectivas Empresas, a los que podrán asistir los trabajadores fuera de las horas de trabajo y que en ningún caso pueda afectar a las necesidades operativas.
2. A recibir información a través de sus representantes.
3. A que les sean facilitados, a título individual, los datos mecanizados por las Empresas, en los que conste información relativa a su persona.
4. En el resto de los aspectos no tratados se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 47.Representación para la negociación del Convenio
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del II Acuerdo Marco, a los efectos de definir la legitimación para negociar convenios de ámbito inferior al referido Acuerdo Marco, se atribuye a los representantes de los estibadores de RLE,RLC y RLC de la D.T.2ª, a la Sociedad de Estiba y a la Asociación de Empresas Estibadoras del puerto de Algeciras, por parte empresarial. Debido a la interrelación de los trabajos realizados en el puerto por los trabajadores de RLE, RLC y RLC de la D.T.2ª, y a la consideración de colectivo único disponible para el servicio público de estiba y desestiba y las labores complementarias descritas en el Artículo 3 de este Convenio, las partes convienen en señalar como unidad mínima de negociación la establecida en el presente Convenio, sin que pueda modificarse por las partes. A estos únicos efectos y a los de la representación de los trabajadores, las actividades que realicen las Empresas Estibadoras como concesionarias del servicio público o complementarios de estiba y desestiba que se describen en el Artículo 3, constituirán una unidad independiente de las demás actividades de la misma a la que quedarán adscritos únicamente los estibadores portuarios de cada Empresa contratados para la realización de estos trabajos, por relación laboral común.
Artículo 48.Derechos sindicales
Serán de aplicación los restantes acuerdos alcanzados en el Artículo 14 del II Acuerdo Marco, en relación con los derechos que se regulan en el presente Artículo y en los dos anteriores:
1. Uso de 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical. Se estiman como tales las ocasionadas por viajes con motivos sindicales, en cuyo caso, sólo se computarán las correspondientes a los turnos en los que les hubiera correspondido trabajar efectivamente.
2. No se computará dentro del crédito de horas el exceso que pueda producirse con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa como componentes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo que afecten a sus representados y para asistir a la celebración de sesiones oficiales a través de las que transcurran tales negociaciones.
3. Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente.
4. Los sindicatos que aún no contando con presencia en el Comité acrediten una afiliación superior al 20% de la plantilla de las Sociedades Estatales de más de 50 trabajadores tendrán derecho a ser representados por un Delegado Sindical. Al Delegado Sindical le será de aplicación el crédito de horas retribuidas mensuales previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con un mínimo de 20 horas.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afiliados a un Sindicato a que celebren reuniones, a recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad laboral de las mismas. Las empresas no podrán subordinar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarla de cualquier otra forma de sus afiliación o actividad sindical.
Capítulo X
Prestaciones sociales y asistenciales para trabajadores en RLE y RLC de la sociedad de Estiba
Artículo 49.Fondo de Asistencia Social (FAS)
El Fondo de Asistencia Social mantendrá íntegramente la procedencia de sus recursos, fines y estatutos, hasta que la representación de los trabajadores acuerde la institucionalización que más convenga al cumplimiento de sus fines.
Artículo 50.Financiación del FAS
Las aportaciones de las Empresas y de la totalidad de los trabajadores en RLE, en las cuantías existentes con anterioridad al presente convenio se mantienen de forma obligatoria, integrando tales recursos en un único FAS, con prestaciones para todos los trabajadores en RLE afectados en el presente Convenio. La aportación de las Empresas Estibadoras se establecerá mensualmente y su cuantía se obtendrá calculando el 2% de la suma de los siguientes conceptos:
- Salario devengado por jornadas trabajadas
- Plus de antigüedad
- Importe de las pagas extraordinarias
- Importe de las vacaciones
- Importe de los salarios sindicales
La Sociedad de Estiba –SESTIBALSA- efectuará la recaudación de las aportaciones económicas de las Empresas Estibadoras y de los trabajadores y lo ingresará en la cuenta corriente que, al efecto, señalen los administradores del Fondo.
Artículo 51. Gestión del sistema. La gestión de este Fondo –FAS- habrá de garantizar la participación de los trabajadores y , en todo caso, será de la competencia de los representantes de los trabajadores portuarios su gestión y administración. En todo caso, la representación de los trabajadores o la Institución que se cree, deberá informar anualmente a la Sociedad de Estiba –SESTIBALSA- y la Asociación Empresarial –APEMAR- del destino y aplicación de los fondos.
Artículo 52 y 53
Anulado
Capítulo XI
Tabla de rendimientos
Artículo 54.Incentivo a la producción
El incentivo a la productividad o Plus de Productividad se aplicará cuando las producciones o rendimientos alcanzados en las operaciones superen las que, para cada tipo de operación, se expresan en la Tabla de Rendimientos.
Artículo 55.Tablas de rendimientos
La tabla de rendimiento expresa el número de unidades o toneladas a partir del cual se aplica el plus de productividad y por debajo del cual sólo se aplica el salario fijo por jornada.
1. Carga general. En la tabla de rendimientos se expresan las mercancías habitualmente manipuladas en Algeciras. En caso de operar una mercancía no expresada en la misma deberá homologarse a cualquiera de las tabuladas y sólo en caso de existir diferencia apreciable, será motivo de negociación entre la Comisión Paritaria.
Tabla de rendimiento para carga general
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Carga |
Descarga |
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Graneles solidos |
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Graneles pesados: minerales, arena caolín, chatarra, etc. |
400 |
300 |
|
Graneles ligeros (trigo, cebada, avena, centeno, etc.) |
275 |
275 |
|
Graneles solidos |
|
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|
Mercancia genral no envasada (no preslingada no paletizada) |
|
|
|
Bobinas de acero, bobinas de papel, chapas, tochos, perfiles, carriles, rollos de alambre, |
|
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|
Etc. Cuyo peso por unidad pese más de 800 kg |
175 |
225 |
|
Las anteriores mercancías que pesen menos de 800 kg/unidad |
150 |
175 |
|
Tubos de hormigón, vigas de hormigón, tubos de hierro y tubos de fibrocemento de |
|
|
|
Más de 2 tn/unidad |
200 |
200 |
|
Las anteriores mercancías de peso entre 1 tn y 2 tn |
175 |
175 |
|
Las anteriores mercancías de menos de 1 tn |
150 |
150 |
|
Atados de madera sin paletizar o sin preslingar de más de 1 tn |
175 |
175 |
|
Atados de madera sin paletizar o sin preslingar de menos de 1 tn |
150 |
150 |
|
Maquinaria de más de 4 tn |
200 |
200 |
|
Maquinaria de menos de 4 tn |
150 |
150 |
|
Mercancia preslingada |
|
|
|
Todas las mercancías que tengan, asas, anillas, alambre, cintas, etc. Para su fácil enganche, |
|
|
|
De más de 1 tn |
220 |
275 |
|
Las mercancías anteriores de menos de 1 tn |
150 |
220 |
|
Fardos y balas |
|
|
|
Fardos y balas arrimados y estibadores con carretilla elevadora |
110 |
110 |
|
Fardos ligeros (tabaco, corcho, etc, arrimados y estibados a mano) |
60 |
60 |
|
Fardos pesados al orden, etc, arrimados estibados a mano |
100 |
100 |
|
Mercancia manual y saquerio |
|
|
|
Mercancía manual y saquerío de más de 25 kgs/unidad |
80 |
100 |
|
Mercancía manual y saquerío de menos de 25 kgs/unidad |
70 |
75 |
|
Bidones-barriles-barricas y damajuanas |
|
|
|
De más de 150 kg./unidad |
125 |
125 |
|
Entre 60 y 150 kg./unidad |
100 |
100 |
|
Entre 60 y 25 kg./unidad |
65 |
65 |
|
De menos de 25./unidad |
40 |
40 |
|
Mercancia paletizada |
|
|
|
Todas las mercancías que tengan en su base palets, polines o aligeramientos para su fácil |
|
|
|
Manipulación con una carretilla elevadora de más de 1 tn |
170 |
170 |
|
Las anteriores mercancías con peso entre 500 y 1000kg. |
120 |
120 |
|
Las anteriores mercancías con peso entre 250 y 500kg |
90 |
90 |
|
Las anteriores mercancías con peso inferior a 250 |
60 |
60 |
|
Coches-vehiculos-automoviles y camiones |
|
|
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Ligeros (menos de 3 tn.) En buques convencionales (izados con grúas) |
80 unid. |
80 unid |
|
Pesados (más de 3 tn.) En buques convencionales (izados con grúas) |
60 unid. |
80 unid. |
|
Ligeros (menos de 3 tn.) En buques ro-ro |
200 unid. |
200 unid. |
|
Pesados (más de 3 tn.) En buques ro-ro |
100 unid. |
100 unid. |
Todas las cantidades expresadas están calculadas para jornadas ordinarias de 8 horas
|
Carga general en buques roro |
Grupo IV |
Grupo III |
Grupo II |
Grupo I |
|
Plus ro-ro carga general |
8.684 |
7.237 |
6.727 |
5.899 |
Se aplicará un plus de productividad fijo por grupo profesional en maniobras de carga/descarga en buques ro-ro cuando se operen cargas generales sobre batea remolcada o forklift a través de las rampas de dichos buques.
El plus de carga general del Artículo 23.2.2. queda anulado para carga general en buques Ro-Ro y sustituido por los pluses de esta tabla.
Las tablas de carga general, tendrán una vigencia hasta el 31.12.98, al término del cual se reunirá la Comisión Paritaria para estudiar el Indice de recuperación de la carga general. Así mismo, se mantiene la estructura de los equipos de trabajo, siendo potestad de la Empresa la distribución compensada de los estibadores de bordo y tierra.
2. Contenedores en buques no portacontenedores
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|
Carga |
Descarga |
|
Contenedores con Ganchos o cadenas |
|
|
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Vacíos |
70 |
70 |
|
Llenos |
60 |
60 |
A manipular con grúas no portainers tanto de bordo, como de tierra. Las cantidades corresponden a jornadas ordinarias de 8 horas. Este tipo de operación tiene la consideración de carga general.
3. Contenedores en buques portacontenedores con spreader automáticos
Tabla de rendimientos para contenedores
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Carga |
Descarga |
|
Contenedores con Spreader automático |
|
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En jornadas intensivas |
78 |
78 |
La Comisión Paritaria del presente convenio, estudiará la evolución o variación de los rendimientos respecto al habitual, al objeto de pactar la fórmula correspondiente para el plus de productividad. En el caso que no se haya alcanzado acuerdo dentro de la Comisión Paritaria, las partes elevarán sus propuestas a la Comisión Mixta.
CONTENEDORES CON SPREADER DOBLE (2 DE 20), CARGA, DESCARGA
Con este tipo de spreader cada movimiento se contabilizará como 1,5 movimientos
4. Contenedores en buques Ro-Ro
CONTENEDORES EN BUQUES RO-RO
No se consideran rendimientos y se sustituye por el siguiente plus fijo
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Grupo IV |
Grupo III |
Grupo II |
Grupo I |
|
5.634 |
4.691 |
4.365 |
3.827 |
Capítulo XII
Normas sobre organización del trabajo
Artículo 56.Buques con doble operación
Si un buque realiza doble operación y en la primera termina la maniobra prevista por la Empresa, antes de finalizar la jornada, quedando el buque atracado en muelle o fondeado en bahía, en espera de la segunda operación, se dará por terminada la operación y no se añadirán movimientos o toneladas a las realmente manipuladas. En estos casos, las Empresas indicarán por escrito al capataz al principio de la jornada, la hora en que terminará la operación, o bien el número de contenedores a manipular. En este último caso, y si la operación se corta antes de acabar el total de contenedores señalados, la Empresa abonará el equivalente a los contenedores previstos como si realmente se hubiese manipulado.
Artículo 57.Operaciones inacabadas después de remate
Cuando se recurre a dos (2) horas de remate y el buque, por cualquier causa, no termina la operación y hay que recurrir al nombramiento de un nuevo equipo en otra jornada, el buque podrá permanecer atracado en el mismo lugar anterior o donde la Empresa decida.
Artículo 58.Operaciones en buques Lo-Lo sin intervención de spreader automático
Cuando en un buque portacontenedores se manipule cualquier tipo de carga donde no sea posible la utilización directa del spreader automático, incluso aplicándole prolongadores, (de cadenas, tubos, cables o ganchos) y en cambio sea necesario la utilización de estilgas, bregas o cintas entre la mercancía y vigas de equilibrio o gancho central, se contabilizarán 20 movimientos por hora de manipulación o parte proporcional por fracción de hora.
Artículo 59.Productividad en equipo de trinca de contenedores
Cuando sea nombrado un equipo de trinca de contenedores, el plus de productividad será el siguiente:
A) Si trabaja simultáneamente con otro equipo de contenedores en el mismo buque, el rendimiento será el mismo del otro equipo o el rendimiento medio de los equipos, en caso de que sea varios los que trabajen.
B) Si el equipo de trinca trabaja solo en el buque (sin manos operativas), el rendimiento será de 120 contenedores por jornadas.
C) El rendimiento en las horas de remate para el equipo de trinca será de 20 contenedores/hora.
Artículo 60.Movimientos operativos
Se consideran movimientos operativos inherentes a la operación y por tanto de trabajo efectivo, todos aquellos correspondientes a operaciones necesarias para poder efectuar el trabajo, tales como: apertura de escotillas, movimientos de grúa tanto horizontales como de pluma, distribución o recuperación de trinca, en los equipos de trabajo de trinca.
Artículo 61.Buques con emergencia
En caso de operar en buques con situación de emergencia, el equipo de trabajo que le corresponda operar en dicho buque deberá realizar el trabajo que sea necesario, incluso fuera de su jornada, y se abonarán las cantidades establecidas en el Anexo. Se dará la consideración de Emergencia a todo buque con carga que se encuentre en situación de peligro. La situación de emergencia vendrá determinada por la Capitanía Marítima.
Artículo 62.Producción de transtainers
- El plus de productividad a aplicar será la media obtenida por todos los buques que operen 6 horas.
- En este caso todos los transtaineros trabajarán durante las 6 horas
- Cuando una empresa termine todos sus buques antes de finalizar la jornada, los transtainers terminarán la jornada cuando terminen los buques.
- Si la empresa quiere que continúen los transtainers, se abonará a estos el rendimiento habitual.
- Los transtaineros cumplimentarán su jornada tanto en Servicios Público como en tareas Complementarias
62.1. Remates en transteiner. Cuando los transtainer intervengan en buques en remate, los contenedores manipulados en estos remates se sumarán al total de los contenedores manipulados en los buques de 6 horas.
Artículo 63.Servicios mínimos en situación de huelga
De acuerdo con el Artículo 17 del II Acuerdo Marco y hasta la decisión por la Comisión Mizta del sistema de autorregulación del derecho de huelga y establecimiento de servicios mínimos, las partes negociadoras del presente Convenio determinan una regulación provisional hasta que se lleve a efecto la decisión anterior y se aplique lo que la legislación vigente al respecto determine.
Artículo 64.Pase de buque a buque
Las empresas podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores durante toda la jornada de trabajo en otro buque distinto al inicialmente nombrado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que en el segundo buque comiencen las operaciones en condiciones técnicamente posible y en atención a la seguridad, de forma que pueda alcanzarse los rendimientos habituales.
- Que el equipo de trabajo haya terminado la operativa por la cual fue contratado.
- Que las manos sean individuales, y en el caso que sean conjuntas se hará de la siguiente forma.
A. Si las dos manos terminan al mismo tiempo, pasarán conjuntas.
B. Si una mano termina antes, esta pasará primero y luego la otra. Si la segunda mano no termina la operación del primer buque se liquidará de la forma que se describe a continuación. Se sumarán los contenedores de las dos manos si ambas han superado el rendimiento habitual, y si alguna no lo supera, se anotará los contenedores del rendimiento habitual. La suma total se dividirá por el número de mano y se aplicará este rendimiento a cada mano.
- Siempre que sean manos conjuntas se liquidará conjuntamente, si el resultado no supera el rendimiento habitual se aplicará éste.
- Se considerará rendimiento habitual el que en cada caso determine la Comisión Paritaria.
- Cuando la Empresa Estibadora decida un pase de buque, lo comunicará al capataz y éste con el representante de la Empresa deberá comentar con tiempo suficiente, las condiciones operativas en el segundo buque.
Artículo 65.Horas extras
Queda limitada la realización de horas extraordinarias en el Servicio Público a situaciones de excepcionalidad y deberán notificarse, mensualmente, a la Comisión Paritaria del Convenio. Entre las causas de excepcionalidad se incluye situaciones donde la Sociedad de Estiba justifique falta de personal. Las horas de remates podrán realizarse en todos los casos para terminación de buques, bodegas o cubiertas, y solamente jornadas de 6 horas.
Artículo 66.Ordenación de la jornada de trabajo para trabajadores: en RLC, RLC de la D.T. 2ª y en RLE.
La ordenación de la jornada de trabajo será la prevista en el II Acuerdo Marco.
Artículo 67.Trabajos de patio en terminal conjunta MAERSK/TCA
Las partes, considerando la situación excepcional que se ha producido en el Puerto de Algeciras por la alianza empresarial TCA-MAERSK ESPAÑA y al objeto de regularizar laboralmente la situación de los trabajadores, también excepcional, que se produce por la mencionada Alianza, ACUERDAN:
A. Carga/descarga de barcos por MAERSK y TCA simultáneamente: Las empresas realizarán su actividad indistintamente con trabajadores en régimen de RLC y/o de RLE en cualesquiera de las terminales comprometiéndose, en todo caso a operar un transtainer por Empresa con trabajadores de RLE del grupo II con esta especialidad.
B. Carga/descarga por una sola Empresa. En el supuesto de que sólo opere una de las Empresas objeto de la Alianza nombrará el personal necesario de RLC y de RLE (al menos un transtainer será manipulado por un trabajador de RLE) de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV del Real Decreto Ley 2/86. Se entiende que los trabajadores prestan servicios por cuenta exclusiva de la empresa que esté realizando la operación en cualquiera de las terminales.
Artículo 68.Booming en grúas portainer
Los gruistas portainers realizarán los movimientos de elevación y bajada de grúas, booming, dentro de la jornada de trabajo. Se establece un Plus de grúa portainer que será de aplicación en todos los tipos de jornada trabajadas en grúa portainer y que formará parte del plus de productividad.
El importe de dicho plus se recoge en el Capítulo V.
Artículo 69.Polivalencia dentro de la jornada de trabajo
Todos los trabajadores contratados en el Grupo II utilizarán la polivalencia dentro de la jornada de trabajo siempre que la nueva especialidad esté acreditada por cursos de formación, aplicándose lo especificado en el II Acuerdo Sectorial.
Artículo 70.Intrusismo
Los representantes legales de los trabajadores o las Empresas Estibadoras, cuando aprecien la existencia real de labores portuarias, sean del Servicio Público o complementarias, realizadas por no estibadores, se dirigirán a la Autoridad Portuaria y ésta, comprobada la infracción, suspenderá el trabajo de los intrusos. De persistir la situación, la Autoridad Portuaria, mediante resolución fundada, suspenderá las actividades en el barco o zona de trabajo, imponiendo las sanciones que procedan. La Autoridad Portuaria comunicará a las Empresas y representantes de los trabajadores los responsables de la función inspectora a que se refiere el párrafo anterior, que deberá cubrir toda la jornada operativa del puerto.
Anexo I
Labores de sujeción, trincaje y suelta en buques contenedores
Las partes firmantes del presente Convenio Acuerdan que las labores de sujeción, trincaje y suelta incluidas en el Artículo 3.2.5. del Ambito Funcional, sean realizadas por los trabajadores en relación laboral especial, como habitualmente se han realizado. No obstante, y al objeto de que el Puerto de Algeciras resulte competitivo y se incentive la captación de tráficos con buques que operen pocos contenedores y dispongan de tripulación suficiente, podrán realizar dichas labores en las siguientes condiciones:
1. Cuando una Empresa Estibadora establezca relación comercial con una línea de nuevos buques en las condiciones descritas, para operar en el Puerto de Algeciras, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio al objeto de incluirlo en la relación de buques exentos de nombrar trabajadores en RLE para la trinca de contenedores.
2. En el caso de que dicha situación no sea conocida con tiempo suficiente el buque podrá operar sin contratación de trincadores en RLE, comunicándolo posteriormente a la Comisión Paritaria para su estudio y en su caso que sea aprobado, para su inclusión en la relación de buque exentos.
3. Buques exentos de trinca. Relación.
Anexo II
Tareas complementarias
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en relación con el Artículo 2.3 del II Acuerdo Sectorial, incluir a los trabajadores que se relacionan en este anexo, como trabajadores portuarios a efecto de ejecución de tareas complementarias, que sin la calificación de Servicio Público, estén relacionadas con el llenado y vaciado de contenedores, consolidación y desconsolidación de mercancías y recepción y entrega de mercancías, independientemente del régimen de vinculación a las Empresas Estibadoras.
2. El Acuerdo descrito será revisado por la Comisión Paritaria cuando el nivel de empleo de los trabajadores en RLE sea inferior al 85% y sus condiciones deberán ser aprobadas por la misma.
Relacion de Trabajadores de Tareas Complementarias
|
Nombre |
Fecha Nacimiento |
Empresa |
|
Domingo Espinar Aranda |
19.06.61 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Fernando Briseño Peña |
11.01.55 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Manuel Jiménez Tamayo |
12.02.55 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Angel V. Pajarón Martínez |
21.08.58 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Juan Fdo. García González |
09.12.56 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Sebastián González Enrique |
01.01.38 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
José A. Saldaña Serva |
29.07.57 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Antonio García Tapia |
29.09.45 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Fernando Rodríguez Sola |
27.05.58 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Manuel López Ruiz |
09.07.60 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Juan J. Traverso Pérez |
25.12.50 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
José Alberto Rodríguez Cote |
08.06.57 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Pedro Alonso Centeno |
08.09.56 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Jesús L. Ugarte Patricio |
03.04.72 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Pablo Bianchi García de Polavieja |
29.09.61 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Javier Gordo Mena |
14.04.70 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
Jesús Suela Flores |
28.09.66 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
* Antonio Lozano Ibáñez |
18.07.49 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
* Gregorio López Crespo |
07.11.48 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
|
* José Luis Puertollano Aguilar |
15.02.67 |
Terminales de Contenedores de Andalucía S.A. |
*Trabajos complementarios de los contenedores de puerta
Relacion de trabajadores de tareas complementarias
|
Nombre y Apellidos |
Fecha Nacimiento |
Empresa |
|
José A. Mesa Carrasco |
12.11.62 |
Maersk España S.A. |
|
Alberto Barreno González |
14.04.50 |
Maersk España S.A. |
|
Andrés Luque Martínez |
03.02.69 |
Maersk España S.A. |
|
Alessandro Cirrito Alcántara |
03.12.58 |
Maersk España S.A. |
|
Miguel A. Rodríguez Caparrós |
29.08.62 |
Maersk España S.A. |
|
Juan M. Lozano Domínguez |
18.08.63 |
Maersk España S.A. |
|
José C. Mesa Vega |
08.05.65 |
Maersk España S.A. |
|
Manuel Alba Chacón |
06.07.66 |
Maersk España S.A. |
|
José M. Marín García |
13.05.66 |
Maersk España S.A. |
|
Carlos Sánchez Collado Malagón |
13.01.65 |
Maersk España S.A. |
|
Francisco Escobar González |
05.12.71 |
Maersk España S.A. |
|
Juan M. Ros Botella |
24.08.63 |
Maersk España S.A. |
|
José L. Ruiz Guillén |
07.05.67 |
Maersk España S.A. |
|
Antonio Sánchez Vizcaíno |
22.03.70 |
Maersk España S.A. |
|
Ernesto Trujillo Beltrán |
12.08.69 |
Maersk España S.A. |
|
Julio Camero Rosado |
11.01.72 |
Maersk España S.A. |
|
Alberto Mesa Pino |
11.01.70 |
Maersk España S.A. |
|
Emiliano Gutiérrez Castaño |
04.01.66 |
Maersk España S.A. |
|
José A. García Rodríguez |
29.12.72 |
Maersk España S.A. |
|
José M. de la Torre Manzano |
09.04.55 |
Maersk España S.A. |
|
Andrés Alvarez del Valle |
14.02.48 |
Marítima del Estrecho S.A. |
|
José Antonio Marín Gómez |
14.01.71 |
Marítima del Estrecho S.A. |
|
Ignacio Serrano Gómez |
18.01.58 |
Marítima del Estrecho S.A. |
|
Juan Martín Rubio |
|
Terminales de Algeciras S.A. |
|
José Domínguez Leiva |
|
Terminales de Algeciras S.A. |
|
Antonio Fabre Ros |
|
Terminales de Algeciras S.A. |
|
J.Mª Torrescusa Jara |
|
Terminales de Algeciras S.A. |
Anexo III
Estructura salarial, sistema de turnos y relacion de trabajadores en RLC de la DT. 2ª de la empresa terminales de contenedores de Andalucia, S.A.
1. Estructura salarial
A) 5º Turno
|
|
1997 |
|
- Salario Base Oficial 1ª Op. de Transtainer |
2.697.215 |
|
- Plus 5º Turno |
1.273.681 |
|
- Antigüedad |
(5% por trienio sobre Salario Base) |
B)Turnos intensivos de 6 Horas. Las retribuciones económicas para el colectivo de conductores oficiales de 1ª, serán las siguientes:
|
|
1997 |
|
- Salario Base |
2.697.216 |
|
- Plus de turno Flexible |
823.488 |
|
- Plus Festivo |
12.300 c/u |
|
- Antigüedad |
(5% por trienio sobre Salario Base) |
2. Sistema de turnos
A) 5º Turno. Se establece un sistema de trabajo que tendrán las siguientes condiciones:
El régimen de quinto turno: 9 días de trabajo y 6 de descanso, conforme a lo siguiente:
- Turno de noche: de 22.00 a 06.00 horas.
- Turno de mañana: de 06.00 a 14.00 horas.
- Turno de tarde: de 14.00 a 22.00 horas.
- La rotación de los turnos será de noches, mañanas, tardes y descansos (NNN D MMM TTT DDDDD).
Días de trabajo de la semana:
- de Lunes a Domingo, de acuerdo con el turno
Tipos de trabajo a realizar:
- Servicio Público (sólo contenedores)
- Tareas complementarias
Trabajadores afectados:
- de RLC de la Disposición Transitoria II, R.D.L. 2/86
B) Turnos Intensivos de 6 Horas. Sistema de trabajo en jornada intensiva (6 horas). Este sistema de trabajo está fundamentado en el nombramiento de trabajadores en razón de las necesidades operativas de las empresas. El sistema responde a las siguientes condiciones:
274 jornadas al año
6 horas continuas por jornada
Horarios de turnos:
- de 08 a 14 horas
- de 14 a 20 horas
- de 20 a 02 horas
- de 02 a 08 horas
Días de trabajo a la semana
- de Lunes a Domingo
Tipos de trabajo a realizar
- de Servicio Público
- de Tareas Complementarias
Estructura salarial, sistema de turnos y relacion de trabajadors en RLC de la DT.2ª de la empresa Maersk España, S.A.
1. Estructura salarial
A) 5º Turno
|
|
1997 |
|
- Salario Base |
2.197.300 |
|
- Antigüedad |
219.730 (5% S/Salario Base por 1 Trienio) |
|
- P. Turno: |
969.075 |
|
- Prod. Fija: |
225.205 |
|
- Pagas Extras: |
953.897 |
|
Total: |
4.565.207 |
Prod. Variable:
1997. Se abonarán 17.-pesetas para el primer tramo (desde el contenedor 104 hasta el contenedor 148). A partir del 149 el precio por contenedor será de 68.- pesetas. El plus mencionado se abonará a partir del 01.04.97. El número de contenedores a contabilizar a efectos de abono del Plus de Producción será el promedio mensual indicado por SESTIBALSA. Los mínimos se volverán a discutir, siempre que se modifiquen los establecidos en el Convenio del Sector.
Para el primer tramo se estipulan 19.- pesetas y 76.- pesetas para el segundo tramo.
2. Sistema de turnos. Se establece un sistema de trabajo que tendrán las siguientes condiciones.
El sistema de trabajo de 5 turnos garantiza la duración máxima anual de 228 jornadas en turno de 8 horas.
Asimismo el sistema de trabajo para este persona será el siguiente:
1997:
215 jornadas anuales
1717 horas efectivas de trabajo al año
8 horas continuas por jornada
1998:
213 jornadas anuales
1704 horas efectivas de trabajo al año
8 horas continuas por jornada
Horarios de turnos:
- de 06 a 14 horas
- de 14 a 22 horas
- de 22 a 06 horas
Días de trabajo a la semana
- de Lunes a Domingo, de acuerdo con el turno
Tipos de trabajo a realizar
- Servicio Público (sólo contenedores)
- Tareas Complementarias
Trabajadores afectados:
- de RLC de la D.T. 2ª (Disposición Transitoria 2ª RDL 2/86)
Se acuerda el establecimiento de los turnos que se adjuntan al presente Convenio Colectivo como Anexo, así como la relación nominal de los trabajadores de los mismos. Cualquier modificación de los mismos deberá ser acordada entre la Empresa y sus trabajadores y comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación.
Personal afectado por la disposicion transitoria 2ª del Real Decreto 2/1986
|
Nombre y Apellidos |
Fecha de Nacimiento |
Fecha de alta |
Empresa |
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
|
O.P.E.S.A. |
|
M. Valencia Contreras |
4/07/37 |
15/03/79 |
|
|
Francisco Vera Rodriguez |
15/05/40 |
20/08/80 |
|
|
Antonio Villalva Casanueva |
18/05/40 |
1/06/81 |
|
|
Jorge Ruiz Romero |
6/07/53 |
1/06/81 |
|
|
Juan J. Lopez Gil |
23/09/42 |
1/06/81 |
|
|
Ciriaco Lozano Fernandez |
29/11/36 |
1/07/79 |
|
|
Antonio Matoso Arenaga |
1/11/56 |
1/05/79 |
|
|
Miguel Moreno Romero |
26/01/46 |
10/08/76 |
|
|
Francisco Perez Gomez |
29/01/51 |
10/03/79 |
|
|
Juan Pro Rey |
5/12/40 |
1/07/77 |
|
|
Jose Sanchez Barragan |
18/09/32 |
3/07/76 |
|
|
Jose Santo Garcia |
19/11/40 |
9/09/81 |
|
|
Categoría: Encargado/Seccion |
|
|
|
|
Ricardo Garcia Fernandez |
28/07/36 |
8/07/76 |
|
|
Vicente Alguacil Gomez |
19/07/35 |
1/09/76 |
|
|
Pedro Miguel Morales |
23/06/44 |
9/08/76 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
O.P.E.S.A. |
|
|
Segundo Avila Roson |
6/12/45 |
1/10/75 |
|
|
Sebastian Canas Lopez |
30/01/31 |
6/08/76 |
|
|
Antonio Carnero Romero |
30/09/45 |
4/04/79 |
|
|
Jose A. Dominguez Moya |
18/06/44 |
21/09/78 |
|
|
Jacinto Espinosa Semiñan |
10/02/35 |
10/03/79 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
|
Sea-land Iberica, S.A |
|
F. Sacramento Mestre |
30/10/50 |
1/09/79 |
|
|
J. Moreno Canto |
30/09/55 |
1/04/80 |
|
|
F. Cano Montero |
13/01/50 |
3/01/83 |
|
|
M. Jimeno Mendez |
23/09/59 |
30/11/89 |
|
|
J. Peñalvez Vicente |
14/12/58 |
4/12/89 |
|
|
M. Ruiz Armenta |
26/11/45 |
30/11/89 |
|
|
F. Corbacho Garcia |
9/01/55 |
30/11/84 |
|
|
Jr. Rios Gonzalez |
22/11/62 |
11/06/86 |
|
|
J. Santos Bermejo |
21/02/52 |
13/10/75 |
|
|
F. Ocaña Mata |
22/10/47 |
3/09/79 |
|
|
J.L. Puertas Serrano |
18/01/65 |
11/06/86 |
|
|
Categoría: Oficial 2º |
|
|
|
|
M. Fernandez Mejias |
14/02/61 |
3/02/92 |
|
|
J. Martinez Mirales |
5/09/55 |
3/09/79 |
|
|
J.L. Alcaraz Velasco |
16/01/55 |
21/10/87 |
|
|
J. Parra Rios |
16/01/55 |
21/10/87 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
M. Rojas Nogales |
9/07/36 |
23/01/81 |
|
|
L. Calvente Diaz |
5/09/39 |
15/07/76 |
|
|
A. Dos Reis |
29/07/37 |
10/01/83 |
|
|
M. Muñoz Muñoz |
23/07/42 |
23/01/81 |
|
|
D. Roman Toro |
4/03/51 |
15/06/76 |
|
|
J. Toledo Delgado |
26/02/40 |
24/06/75 |
|
|
J. Parra Palomo |
19/10/56 |
3/07/78 |
|
|
F. Melendez Gaona |
5/11/43 |
2/07/76 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
|
ALGECIRAS SHIPPING |
|
Jose Sanchez Tellez |
9/02/33 |
1/01/80 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
|
Maritima Del Estrecho |
|
Francisco Rioboo Alvarez |
12/02/60 |
21/09/81 |
|
|
Jose Serano Goemez |
23/01/60 |
15/02/83 |
|
|
Categoría: Oficial |
|
|
|
|
Empresa donde presta sus Servicios: |
|
|
MAERSK ESPAÑA s.a. |
|
Juan C. Serrano Gutierrez |
14/11/58 |
26/02/86 |
|
|
Categoría: Oficial 1º |
|
|
|
|
Jose Antonio Segovia Sierra |
12/05/51 |
1/07/87 |
|
|
Jose Mª Fernandez Sanz |
1/07/65 |
14/03/89 |
|
|
Antonio Ramos Rodriguez |
11/02/67 |
26/12/87 |
|
|
Jose Mª Gambero Bravo |
13/06/69 |
19/11/87 |
|
|
Antonio Ortiz Del Rio |
18/06/66 |
23/11/88 |
|
|
Pedro Perez Barroso |
19/10/57 |
6/07/88 |
|
|
Elio Perez Umbria |
8/04/64 |
3/07/87 |
|
|
Jose Sanchez Acedo |
6/05/64 |
3/07/87 |
|
|
Juan Caba Moreno |
20/05/67 |
5/12/86 |
|
|
J. Carlos Jimenez Martin |
29/10/55 |
3/07/87 |
|
|
Juan Garcia Montero |
28/05/65 |
22/10/87 |
|
|
Jose Fernandez Marquez |
11/02/70 |
28/04/89 |
|
|
Julio Gamboa Guerrero |
28/04/68 |
17/04/89 |
|
|
Jaime Lloret Galiana |
5/03/66 |
8/05/89 |
|
|
Jorge Perez Gueira |
17/06/68 |
18/04/89 |
|
|
Rafael Sibajas Jimenez |
18/01/71 |
17/04/89 |
|
|
Francisco Lara Jimenez |
12/02/68 |
28/10/88 |
|
|
Salvador Moncada Vazquez |
12/12/55 |
22/10/87 |
|
|
J. Isidro Navarro Cordon |
9/08/57 |
3/12/87 |
|
|
Juan J. Ordoñez Marchena |
28/01/62 |
3/02/88 |
|
|
Rafael Palomo Jimenez |
3/06/68 |
5/11/88 |
|
|
Diego Canales De La Cuesta |
19/08/57 |
3/02/86 |
|
|
Jose M. De La Cuesta Espinosa |
19/04/57 |
26/02/86 |
|
|
Rodrigo Gomez Caballero |
15/10/55 |
26/02/86 |
|
|
Manuel Corrales Moreno |
17/02/43 |
1/07/87 |
|
|
Antonio Diaz Garcia |
24/04/54 |
26/02/86 |
|
|
Felipe Diaz Infante |
24/02/64 |
5/09/88 |
|
|
Jose Florian Arguez |
3/09/52 |
11/08/86 |
|
|
Jose Gonzalez Godino |
1/10/56 |
1/07/87 |
|
|
Jose Gonzalez Sanchez |
21/09/64 |
2/04/87 |
|
|
F. Javier Lamas Muñoz |
8/08/61 |
1/07/87 |
|
|
Antonio Montes De Oca |
5/04/51 |
18/02/86 |
|
|
Diego Morillo Palmero |
13/02/43 |
26/02/86 |
|
|
Francisco Muñoz Gallego |
25/05/54 |
18/02/86 |
|
|
J. Luis Navarro Fernandez |
18/10/47 |
1/07/87 |
|
|
Antonio Prats Loaiza |
30/01/48 |
26/02/86 |
|
|
Miguel Rodriguez Alconchel |
6/04/53 |
1/09/86 |
|
|
Miguel Sanchez Tellez |
27/05/34 |
26/02/86 |
|
|
Jose Suche Climet |
17/03/60 |
1/07/87 |
|
|
Angel Leon Martinez |
19/01/64 |
17/04/89 |
|
|
Bajas: Ninguna |
|
|
|
Aviso: Este Colegio no se hace responsable de cualquier error tipográfico que se haya podido cometer al transcribir los convenios a formato electrónico. La única fuete oficial es el Boletín Oficial de la Provincia.
De cualquier forma hemos revisado
con esmero cada uno de los convenios.